REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 52/2016. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "3". 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERM
Fecha: 23-Sep-2016
Asiste Razón Jurídica A La Recurrente
A manera de preámbulo, se precisa que en el Código Fiscal de la Federación están reguladas las diversas atribuciones de las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La autoridad fiscal tiene la facultad discrecional de iniciar el procedimiento fiscalizador, con el fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, hayan cumplido con las disposiciones fiscales en razón de los supuestos de ley a que se encuentren sujetos.
La verificación fiscal es, esencialmente, una operación de actuación administrativa puesta a disposición del fisco para tutelar el interés económico del Estado, mediante el control de la observancia de las normas tributarias.
La facultad de comprobación de las autoridades fiscales tiene como objeto verificar que se cumpla con las obligaciones que imponen las normas tributarias y, en caso de que en uso de dicha facultad encontrare alguna irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal competente podrá, por su parte, determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente.