REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 52/2016. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "3". 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERM
Fecha: 23-Sep-2016
Considerando
SÉPTIMO.-Los agravios identificados con los números 1, 2 y 3 son fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida, los que se examinarán de forma conjunta, dada su estrecha vinculación.
En esencia, la inconforme aduce que es contrario a derecho lo resuelto por la Sala Fiscal, respecto a la determinación de los impuestos empresarial a tasa única, a los depósitos en efectivo, sobre la renta y al valor agregado, por cuanto hace a que no se realizó una debida comprobación de los hechos, sino que fue de índole presuntiva, al basarse en papeles de trabajo, balanzas de comprobación, dictamen de estados financieros, declaraciones y sus acuses.
Indica que tal modo de resolver es contrario a derecho, pues de la simple lectura que se haga de la resolución impugnada se observa que está claramente indicado cómo es que la autoridad conoció las cantidades que corresponden a los mencionados impuestos, ya que se precisó que se obtuvieron de la revisión practicada a los registros en balanzas de comprobación, a los registros en los libros diario y mayor, a los registros auxiliares, a los recibos de pagos de contribuciones, al dictamen de estados financieros y a los papeles de trabajo.
Indica, además, que las cantidades asentadas en la resolución determinante fueron obtenidas de los papeles de trabajo y, por ello, no existió una determinación presuntiva, dado que las cifras en ellas asentadas se ven soportadas con los documentos y datos aportados por la propia contribuyente revisada.