REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 414/2016. DELEGACIÓN ESTATAL EN DURANGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 414/2016. DELEGACIÓN ESTATAL EN DURANGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. P

Fecha: 24-Feb-2017

A Mensuales Por Concepto De Previsión Social Múltiple

Asimismo, véanse sus correlativos numerales 15, 29, 30 y 32 de los manuales publicados en ese medio oficial de difusión el treinta de mayo de dos mil ocho, veintinueve de mayo de dos mil nueve; treinta y uno de mayo de dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y veintinueve de mayo de dos mil quince, respectivamente.

27. "Artículo 66. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el presupuesto de egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

"Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año."

28. Esas consideraciones condujeron a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera que las pensiones gozan de las medidas constitucionales protectoras del salario, en la jurisprudencia (sic) XXXVI/2013 (10a.), cuyo rubro es el siguiente: "SEGURIDAD SOCIAL. LAS JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO GOZAN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADOS A, FRACCIÓN VIII Y B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 63, registro digital: 2004106)

29. Así lo sostuvo también el Pleno de ese Alto Tribunal, en la jurisprudencia P./J. 127/2008, intitulada: "ISSSTE. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL EN LA PARTE QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN SOBRE EL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO PERCIBIDO EN EL AÑO ANTERIOR A LA BAJA, A LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN EL MISMO PUESTO Y NIVEL EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 39, registro digital: 168636)

30. Ello si se tiene presente que conforme al régimen legal en comento, la pensión por cesantía en edad avanzada se concede a los trabajadores con más de sesenta años de edad; la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se da a los trabajadores que tienen cincuenta y cinco años de edad y quince de servicio como mínimo; y la pensión por jubilación a quienes al menos cuentan con treinta años de servicio (artículos 60, 61 y 82 de la abrogada Ley del Instituto de mérito). Consecuentemente, este grupo de pensionados mayores merece especial protección por parte de los órganos del Estado, al constituir un grupo vulnerable, en tanto que su avanzada edad los coloca en muchas ocasiones en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono; lo que justifica una protección reforzada de los derechos fundamentales que les son reconocidos, y obliga a los juzgadores, además de interpretar de la manera más favorable tales prerrogativas, a adoptar diversas medidas en el juicio para protegerlos, y en algunas ocasiones, suplirles la deficiencia de la queja. Esto último lo sostuvo la Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional en este País, al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013, que dio origen a la tesis 1a. CCXXIV/2015 (10a.), intitulada: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO." (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas», registro digital: 2009452)

31. "Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento."