REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 414/2016. DELEGACIÓN ESTATAL EN DURANGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. P
Fecha: 24-Feb-2017
Artículo El Congreso Tiene Facultad
"...
"XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
"El tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares."
12. Al respecto, se comparte la jurisprudencia I.4o.A. J/46, intitulada: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUENTA CON LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EMITIR SUS FALLOS, NO OBSTANTE LO QUE SEÑALEN LAS LEYES SECUNDARIAS, YA SEA QUE ACTÚE COMO TRIBUNAL DE MERA ANULACIÓN O DE PLENA JURISDICCIÓN." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1383, registro digital: 174161)
13. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, registro digital: 184733.
14. Por ejemplo, véase la jurisprudencia 2a./J. 44/2011 (10a.), de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU SOLA EMISIÓN NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 953, registro digital: 2000221), así como la jurisprudencia 2a./J. 19/2010, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE ANTE LAS IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, PROCEDE EJERCER LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN CONSISTENTE EN VISITA DOMICILIARIA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 132, registro digital: 165228)
15. Tron Petit, Jean Claude y Gabriel Ortiz Reyes, La nulidad de los actos administrativos, México, Porrúa, 2009, pp. 132 y 133.
16. Ello llevó a la Suprema Corte a considerar que, el acto consistente en la "indebida cuantificación de la pensión jubilatoria, por no aplicarse los aumentos a los que el quejoso considera tiene derecho, derivado de las reformas al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor a partir de enero de 1993 y 1o. de enero de 2002," es un acto negativo con efectos positivos y, por ende, tiene ejecución para efectos de determinar la competencia territorial del Juez de Distrito, que conoce de la demanda de amparo respectiva. Lo anterior se sostuvo en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 176/2009, y dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 152/2009, de rubro: "PENSIONES DEL ISSSTE. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 95, registro digital: 166109)
17. Así lo sostuvo al resolver la contradicción de tesis 67/2012, que originó la jurisprudencia 2a./J. 74/2012 (10a.), intitulada: "PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO, TIENEN NATURALEZA POSITIVA, POR LO QUE CORRESPONDE AL QUEJOSO PROBAR SU EXISTENCIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO NIEGA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 897, registro digital: 2001706)
18. Por ejemplo, el acto reclamado en el juicio de amparo consistente en la determinación y cálculo de los incrementos de la pensión, conforme al artículo 57 de la ley de seguridad social en comento, tiene la naturaleza de un acto positivo, según lo indicó la Suprema Corte en la citada jurisprudencia 2a./J. 74/2012 (10a.), pues la conducta imputada a la autoridad consiste en determinar y calcular los incrementos a la pensión con base en las reformas respectivas, alegándose una indebida cuantificación de la misma; a diferencia del acto aquí analizado, en el que no hay incremento alguno a las prestaciones adicionales de mérito, por lo que indudablemente este acto sí califica como negativo.
19. Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 47a. ed., Porrúa, México 2009, p. 231. Las consideraciones en torno a las características, naturaleza y tipos de actos administrativos, encuentran sustento en las invocadas citas de doctrina, a la cual resulta justificado acudir como elemento de apoyo en la argumentación judicial. Ello en términos de la tesis 2a. LXIII/2001, de rubro: "DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 448, registro digital: 189723)
20. Roldán Xopa, José, Derecho administrativo, México, Oxford University Press, México, 2010, p. 313. También es ilustrativa al respecto, la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 94/2008, que dio pie a la jurisprudencia 2a./J. 110/2008, intitulada: "DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD, EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE AQUÉLLA DE OTORGAR UNA PENSIÓN JUBILATORIA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 515, registro digital: 169310)
21. Ello en términos del artículo 60, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014); equivalente al numeral 57, fracción III, de dicho estatuto, publicado en ese medio oficial el 31 de diciembre de 2008. El primero prescribe lo siguiente: "Artículo 60. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales es la encargada de administrar, determinar y proporcionar las prestaciones económicas, sociales y culturales a que se refiere la ley y es responsable de dictar las políticas institucionales en la materia para todas las unidades administrativas del instituto.-La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales tendrá las atribuciones siguientes: I. Planear, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar las actividades que correspondan al instituto para: a) La concesión de pensiones derivadas de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida, y de las reguladas en los artículos décimo y décimo octavo transitorio de la ley; y ...IV. Mantener actualizados e informar mensualmente a las direcciones de Administración y de Finanzas, los datos del sistema de nóminas de las pensiones otorgadas al amparo de la ley, cuyo pago corresponda al gobierno federal, y aplicar los incrementos periódicos de las mismas, así como el pago de gastos de funeral de los pensionistas. Asimismo, autorizar en los casos y en los términos previstos por la ley el pago del cien por ciento del último sueldo básico." (énfasis añadido)
22. Por ejemplo, véase el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tipo "A", tomo IV, parte 3-1, páginas 3644 y 3645, el cual fue expedido por virtud del "Acuerdo del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se reexpiden los Manuales de Organización y Procedimientos de Delegaciones tipos ‘A’ y ‘B’ del instituto", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil siete.
23. Es ilustrativa al respecto, la jurisprudencia 2a./J. 67/2008, cuyo epígrafe es: "NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 593, registro digital: 169851)
24. Intitulada: "PENSIÓN JUBILATORIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO PUEDE ESTUDIAR SU LEGALIDAD SI EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 2343, registro digital: 171970)
25. Lo ahí sustentado tiene apoyo en la tesis 1a. CCXCI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO." (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 536 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas», registro digital: 2007064)
26. Por ejemplo, los artículos 16, 36, 37 y 39 del Manual publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete:
"Artículo 16. Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos: