Encabezado
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2021
RECURRENTE:
LA PERSONA JUZGADORA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Presentación del asunto:
En el presente asunto se examina si es procedente un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de una resolución de un recurso de reconsideración en el que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal confirmó la resolución de un procedimiento disciplinario en la que se impuso a un Juez de Distrito una amonestación privada.
Hechos relevantes y/o contexto:
Con motivo de la tramitación de un procedimiento disciplinario a un Juez de Distrito se le impuso una amonestación privada porque durante la tramitación de un juicio de amparo relacionado con el aeropuerto de Santa Lucía que debía remitir a un juzgado en específico, no remitió el incidente de suspensión y el recurso de queja derivado de éste, sino que lo envió al Tribunal Colegiado de su circuito y no al que se indicó en el acuerdo que dispuso la concentración de esos juicios de amparo.
El juzgador promovió un recurso de reconsideración argumentando que actuó conforme a la ley, pero el Pleno del Consejo desestimó sus argumentos y ratificó la sanción.
Inconforme, el juzgador promovió el recurso de revisión administrativa en la que alegó que si bien se le impuso una sanción menor considera que la sanción impuesta viola la independencia judicial.
Problema jurídico:
El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es procedente un recurso de revisión administrativa interpuesto contra la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de un recurso de reconsideración en el que confirmó la resolución adoptada en un procedimiento disciplinario en el que se le impuso al juez una amonestación privada.
Decisión judicial:
El recurso de revisión administrativa es improcedente porque no versa sobre la adscripción, ratificación o remoción de una persona juzgadora federal, por ende, no encuadra en alguno de los supuestos normativos que prevén la Constitución Política del país y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la procedencia del recurso de revisión administrativa.
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2021
RECURRENTE:
LA PERSONA JUZGADORA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
