Suprema Corte de Justicia de la Nación REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2021
Fecha: 23-Abr-2025
IV. IMPROCEDENCIA
- El presente recurso de revisión administrativa es improcedente porque la impugnación formulada no encuadra en alguno de los supuestos normativos de procedencia de ese medio de defensa cuyo conocimiento se encomienda a este alto tribunal. En particular, porque no versa sobre la adscripción, ratificación o remoción de alguna persona juzgadora, si no que se trata de una resolución dictada en un recurso de reconsideración, en el cual, el Consejo de la Judicatura Federal confirmó la sanción de amonestación privada a una persona juzgadora federal.
- En efecto, el artículo 100, párrafo décimo, de la Constitución Política del país dispone, como regla general, que las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables.
- Esa norma prevé de manera excepcional la procedencia de su revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de aquellas decisiones en materia de adscripción, ratificación y remoción de personas magistradas y juezas de la rama judicial federal .
- A su vez, el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , dispone que, tratándose de resoluciones sancionadoras en las cuales el Consejo de la Judicatura Federal determine la destitución e inhabilitación de personas magistradas y juezas procederá el recurso de revisión administrativa, cuyo conocimiento se encomienda al Pleno de este alto tribunal.
- Sin embargo, para el resto de las resoluciones disciplinarias en las cuales se imponga otro tipo de sanciones administrativas se prevé la procedencia del recurso de reconsideración, cuyo conocimiento está previsto a favor del propio Consejo de la Judicatura Federal.
- De lo anterior se sigue que los supuestos de procedencia del recurso de revisión administrativa cuyo conocimiento se encomienda a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran acotadas, constitucional y legalmente, solo a aquellas decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que versen sobre la adscripción, ratificación o remoción de personas magistradas y juezas federales .
- De este modo, si el recurso que ahora nos ocupa fue interpuesto contra la decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que, vía recurso de reconsideración, confirmó una resolución de la Comisión de Disciplina en la cual se impuso al recurrente la sanción administrativa de amonestación privada, entonces, es claro que el presente recurso de revisión administrativa resulta improcedente, al hacerse valer contra una decisión definitiva e inatacable, que no encuadra en alguno de los supuestos normativos para la procedencia del recurso de revisión administrativa.
- Por tanto, corresponde desechar el presente recurso de revisión en la medida en que se intentó en contra de la determinación adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que, al resolver un recurso de reconsideración, confirmó la amonestación impuesta a una persona juzgadora federal con motivo de un procedimiento disciplinario.
- Tal desechamiento obedece a que la amonestación privada no es equivalente a un tema de adscripción, ratificación o remoción de una persona juzgadora federal, por ende, no encuadra en alguno de los supuestos normativos que prevén la Constitución Política del país y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para la procedencia del recurso de revisión administrativa.
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