REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2021

Fecha: 23-Abr-2025

RESOLUCIÓN

Correspondiente al recurso de revisión administrativa 28/2021, interpuesto por la persona juzgadora (en lo sucesivo “la persona juzgadora”) en contra de la resolución dictada el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal al resolver el recurso de reconsideración 18/2021-II, en el que confirmó la sanción de amonestación privada, impuesta por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal en el procedimiento disciplinario de oficio 29/2020-II.

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO

  1. Concentración de juicios de amparo relacionados con el aeropuerto de Santa Lucía. El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, mediante el comunicado STCCNO/580/2019, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal informó a los juzgadores del país que los juicios de amparo en los que se reclamaran actos u omisiones relacionados con el aeropuerto de Santa Lucía que se encontraran en trámite o pendientes de resolución, deberían remitirse al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y los recursos derivados de dichos juicios de amparo, al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  2. Trámite de un juicio de amparo relacionado con el aeropuerto de Santa Lucía. Con motivo del comunicado STCCNO/580/2019, el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, remitió al órgano jurisdiccional respectivo el juicio de amparo 1081/2019. Sin embargo, no remitió el cuaderno del incidente de suspensión en el que la otorgó y se interpuso un recurso de queja que remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno y no al Tribunal Colegiado que se indicó en el comunicado STCCNO/580/2019.
  3. Procedimiento disciplinario de oficio 29/2020-II. Con motivo de la tramitación del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1081/2019 y el recurso de queja, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal tramitó un procedimiento que el once de mayo de dos mil veintiuno culminó con una amonestación privada a la persona juzgadora.
  4. Recurso de reconsideración 18/2021-II. El ocho de junio de dos mil veintiuno la persona juzgadora interpuso un recurso de reconsideración en contra de la amonestación privada que se le impuso. Una vez tramitado el asunto, el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal declaró infundado el recurso y confirmó la sanción impuesta.
  5. Revisión administrativa 28/2021. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la persona juzgadora interpuso un recurso de revisión administrativa en contra de lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el recurso de reconsideración 18/2021-II.
  6. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el Ministro Luis María Aguilar Morales, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el impedimento del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, admitió la revisión administrativa con el número 28/2021 que además turnó a su ponencia.
  7. Impedimento 10/2022. Durante la tramitación del asunto, el treinta de agosto de dos mil veintitrés, el Tribunal Pleno, al conocer del impedimento 10/2022 declaró impedidos para conocer de la revisión administrativa 28/2021 a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  8. Remisión a ponencia. Una vez tramitado el asunto, el treinta de agosto de dos mil veintitrés se ordenó la remisión del asunto a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración de proyecto de resolución.
  9. Returno de la revisión administrativa 28/2021. Con motivo del retiro del Ministro Luis María Aguilar Morales, el catorce de enero de dos mil veinticinco se returnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  10. Avocamiento. Previo dictamen de la ministra ponente, por acuerdo de dos de abril de dos mil veinticinco la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto.