Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 94/2003. SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-Como tema inicial, por tratarse de una cuestión de orden público, debe verificarse la procedencia del recurso intentado.
Para tal efecto, se toma en consideración que en el artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se prevén los siguientes supuestos de procedencia del recurso:
"A) Cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal y sea de importancia a juicio de la autoridad fiscal;