REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 94/2003. SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 94/2003. SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

Fecha: 01-Ene-1917

D Cuando Se Fije El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Las Contribuciones Y

"E) Por violaciones procesales cometidas durante el juicio siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo; o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

"En los casos no previstos en las fracciones anteriores, las autoridades podrán promover el recurso de revisión, siempre que el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso y el valor del negocio exceda de 20 veces el salario mínimo general vigente elevado al año en el Distrito Federal, al momento de emitirse la resolución de que se trate."

En la especie, para acreditar la procedencia del medio de defensa que intenta, la autoridad invoca el supuesto previsto en el inciso A) transcrito, argumentando que se afecta el interés del fisco local.

A efecto de verificar si conforme a tal disposición procede su reclamo, se toma en cuenta, en primer lugar, que los requisitos que establece el referido inciso A), para la procedencia del recurso de revisión contenciosa administrativa son los siguientes:

1. Que la resolución que se dicte por el tribunal afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal; y,