SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021

Fecha: 26-Ene-2022

IV. CUESTIONES PREVIAS

  1. Para determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción, a continuación, se sintetizan los conceptos de violación y las razones expuestas por el Tribunal Colegiado para hacer la solicitud respectiva.
  2. Demanda de amparo directo. El señor **********, en su calidad de sentenciado, hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de violación :
        1. Combate exclusivamente la valoración de las pruebas, en virtud de que no reunían las exigencias constitucionales ni legales, por lo que la autoridad responsable debió declaradas nulas y excluirlas de toda valoración.
        2. Asimismo, las pruebas que prevalecían eran insuficientes e impertinentes para revocar la sentencia absolutoria porque no se demostraba su culpabilidad en la comisión del delito.
        3. Tampoco se demostró de manera suficiente y lícita su pertenencia a una organización delictiva ni los actos concretos de su intervención, por lo que se vulneró lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Política del país, en relación con el principio de correcta administración de justicia.
        4. La sentencia dictada en cumplimiento de las ejecutorias de amparo directo **********, ********** y **********, no fue emitida en apego a los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación adecuada.
        5. De igual forma se vulneró el principio de estricto derecho al momento en que el Tribunal Unitario suplió la deficiencia de los agravios expuestos por el Ministerio Público.
        6. Se vulneraron los principios de legalidad, debida fundamentación y motivación, al determinar sin prueba lícita alguna su responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada.
        7. Debió declararse ilícita y excluirse del caudal probatorio la toma del registro de su voz por parte del Ministerio Público sin que estuviera presente su defensor, así como las pruebas que derivan de ésta.
        8. En virtud de la retractación de declaración de una de sus coinculpadas, la misma debió dejar de tomarse en consideración y declararse inválida, pues de lo contrario, se deja en estado de indefensión a todos los coacusados.
        9. Las pruebas obtenidas en autos generaban convicción y eran útiles y pertinentes para acreditar que no formaba parte de algún grupo delictivo ni llevaba a cabo actividades ilícitas como el tráfico de indocumentados. En contraposición, el restante caudal probatorio era insuficiente para confirmar una sentencia condenatoria.
        10. En el acto reclamado se dejó de observar el principio in dubio pro reo que operaba en su favor.
  3. Planteamientos del Tribunal Colegiado solicitante. El Tribunal Colegiado señaló fundamentalmente que el asunto reviste las características de importancia y trascendencia por las razones siguientes:
  4. El asunto reviste un interés superlativo, ya que guarda relación con el juicio de amparo directo ********** de su índice, del que derivó la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción **********, así como el amparo directo en revisión **********, que son del conocimiento de esta Primera Sala.
  5. En ese sentido, a efecto de la decisión que se pronuncie en tales asuntos pudiera impactar en la valoración del material probatorio existente en la causa penal de origen, puesto que diversas pruebas aportadas por el Ministerio Público de la Federación son comunes para todos los cosentenciados y fueron determinantes para acreditar el delito y la responsabilidad penal.
  6. Asimismo, guarda especial relevancia en el ámbito político internacional, en virtud de que la investigación inició con motivo del oficio **********, de quince de abril de dos mil catorce, firmado por el Agregado del ICE/HSI en México, del Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio del cual se informó sobre la existencia de una red internacional de tráfico de indocumentados que operaba en la Ciudad de México.
  7. De igual forma, porque el estudio del caso definirá el estándar probatorio que debe existir para el dictado de una sentencia condenatoria, así como los límites a los que debe sujetarse la obtención de las pruebas para ser consideradas dentro del margen legal tratándose del delito de delincuencia organizada.
  8. Además, porque a solicitud de la parte quejosa ya se ha solicitado el procedimiento relativo al protocolo de Estambul por posibles actos de tortura que afectaron distintas pruebas obtenidas como lo fue su muestra de voz.