SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 582/2021

Fecha: 26-Ene-2022

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 582/2021 para conocer del amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.

En dicha solicitud se plantea como un tema de interés y trascendencia analizar el estándar probatorio que debe existir para el dictado de una sentencia condenatoria, así como los límites a los que debe sujetarse la obtención de las pruebas para ser consideradas dentro del margen legal tratándose del ilícito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de tráfico de personas indocumentadas.

  1. ANTECEDENTES
  2. Primero. Hechos . En dos mil catorce la entonces Procuraduría General de la República inició una investigación sobre una red internacional de tráfico de personas indocumentadas que operaba en la Ciudad de México, en la cual se facilitaba el transporte de esas personas procedentes de distintos países.
  3. Derivado de esa investigación, el señor **********, quien trabajaba en el Instituto Nacional de Migración como Coordinador de Profesionales Especializados en Servicios Migratorios, fue señalado de ser parte de una organización criminal dedicada al tráfico de personas indocumentadas de diversos países, pues se valía de su empleo para facilitar su entrada al país .
  4. Segundo. Causa Penal ********** . Instruido un proceso penal en contra del señor ********** y de otras personas más, el veinte de febrero de dos mil diecinueve el Juez Segundo de Distrito del Estado de Morelos dictó sentencia de primera instancia en la que los absolvió de la comisión del ilícito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de tráfico de personas indocumentadas , y ordenó su inmediata y absoluta libertad.
  5. Tercero. Recurso de apelación ********** . Inconforme con tal determinación, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, el cual en resolución de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve revocó la sentencia recurrida y consideró penalmente responsables al señor ********** y otros, por la comisión del citado delito, asimismo le impuso la penas de cuatro años de prisión y doscientos cincuenta días multa, entre otras sanciones.
  6. Cuarto. Demandas de amparo directo **********, ********** y **********. El once de julio de dos mil diecinueve, el señor ********** y sus cosentenciados, por sí, promovieron juicios de amparo directos en contra de la referida sentencia de segunda instancia.
  7. Quinto. Sentencia de juicio de amparo directo. El treinta de enero de dos mil veinte el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, dictó sentencias en las que concedió el amparo y protección para el señor ********** y sus cosentenciados, para el efecto de que el tribunal de apelación realizara lo siguiente:
        1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.
        2. En su lugar dictara una nueva resolución en la que se abordara el análisis de los agravios expresados por los recurrentes en atención al principio de estricto derecho y fallara al respecto con plenitud de jurisdicción.
        3. En caso de considerar operantes los agravios expuestos por el Ministerio Público de la Federación, llevara a cabo el estudio de todas las pruebas de descargo ofrecidas en confrontación con aquellas aportadas por el órgano acusador para resolver la litis en su integridad.
  8. Sexto. Sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El cuatro de marzo de dos mil veinte el Primer Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, dictó sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo en la que purgó los vicios detectados y nuevamente revocó el fallo absolutorio y emitió una sentencia condenatoria.
  9. Séptimo. Amparo directo en revisión ********** . Por otra parte, el nueve de marzo de dos mil veinte, el señor ********** y la señora **********, cosentenciados del señor **********, promovieron diverso juicio de amparo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el cual, en sentencia dictada el doce de marzo de dos mil veintiuno, determinó negar la protección constitucional.
  10. En contra de tal determinación, los referidos coinculpados interpusieron amparo directo en revisión **********, el cual se admitió a trámite y se turnó para su estudio a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  11. Octavo. Diversa solicitud de facultad de atracción ********** . El señor **********, cosentenciado del quejoso también promovió juicio de amparo directo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, el cual fue radicado ante el mismo Tribunal Colegiado de Circuito. En dicho juicio la parte quejosa solicitó que este alto tribunal atrajera y resolviera el asunto.
  12. El doce de noviembre de dos mil veintiuno se desechó esa solicitud de ejercicio de facultad de atracción, en virtud de que el solicitante carecía de legitimación para realizarla y ninguno de los integrantes de esta Primera Sala hizo suya la petición.