SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 603/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 603/2022

Fecha: 30-Nov-2022

Encabezado

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 603/2022

solicitanteS: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaborador: José de Jesús Segovia Villeda

ANTECEDENTES: Una empresa de seguros fue condenada en un juicio ordinario mercantil a pagar determinada cantidad de dinero amparada en una póliza de seguro, así como al pago de intereses moratorios. En etapa de ejecución de sentencia, la Sala determinó la cantidad que debía pagar la compañía por concepto de intereses moratorios, la cual se calculó en Unidades de Inversión. Inconforme con esa resolución, la empresa aseguradora promovió un amparo indirecto, en el que planteó un error de cálculo en los intereses. El Juez de Distrito sobreseyó en el amparo, lo cual fue confirmado por el Tribunal Colegiado, pues la empresa quejosa promovió el amparo de manera extemporánea. Posteriormente, la compañía de seguros promovió un incidente de oposición a la ejecución de sentencia en que argumentó un supuesto error judicial en el cálculo de los intereses moratorios, lo cual debía ser corregido. El Juez de Distrito negó el amparo, en virtud que la compañía pretende modificar, a través de un incidente, cuestiones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, lo que no es jurídicamente posible; más aún cuando la empresa tuvo a su alcance los medios de defensa pertinentes, pero no los hizo valer de manera adecuada por causas imputables a la propia promovente. Inconforme, la aseguradora interpuso recurso de revisión, respecto del cual el Tribunal Colegiado solicita la atracción a fin de que esta Suprema Corte determine si es posible analizar los intereses moratorios una vez que la resolución respectiva ha adquirido firmeza o, en su caso, si se actualiza una excepción a la cosa juzgada cuando se advierte una desproporción en el cálculo de intereses.

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 603/2022

solicitanteS: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO

PONENTE: ministrA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaborador: José de Jesús Segovia Villeda

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente:

Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 603/2022, para conocer del amparo en revisión 174/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.

El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si el asunto cumple los requisitos formales y materiales para ejercer la atracción de un amparo en revisión, cuyo tema es establecer si a través de un incidente en etapa de ejecución de sentencia es posible modificar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, cuando se plantea un error en la cuantificación de los intereses moratorios derivados de un contrato de seguro.