SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 603/2022
Fecha: 30-Nov-2022
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión 174/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.
SEGUNDO . Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente).