SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 559/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 559/2022

Fecha: 07-Dic-2022

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos: Un menor de edad fue secuestrado violentamente por un grupo de personas que exigieron el pago de un rescate a cambio de dejarlo libre; sin embargo, la víctima logró escapar al día siguiente.
  2. Causa penal . Con motivo de lo anterior, el tres de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con carácter de juez de enjuiciamiento, dictó sentencia condenatoria contra siete personas, entre ellas las hoy quejosas ********** y **********, al considerarlas penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro agravado .
  3. Apelación . Inconformes con ello, las personas sentenciadas, por conducto de sus respectivos defensores, interpusieron recurso de apelación del que tocó conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, el cual, el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, confirmó el fallo impugnado.
  4. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la determinación de alzada, las peticionarias de garantías promovieron una demanda de amparo directo que fue turnada al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, donde se admitió a trámite el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, bajo el número de expediente **********.
  5. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Seguida la secuela procedimental respectiva, en sesión de veintiocho de julio de dos mil veintidós , el citado órgano colegiado solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del referido amparo directo.
  6. Trámite. Por auto de veinte de septiembre de ese año , el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite esa solicitud, registrándola bajo el número 559/2022 y ordenó que ésta fuera turnada a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al estar relacionada con el amparo directo en revisión **********, que le fue asignado previamente.
  7. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de octubre siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el abocamiento respectivo y envió los autos al Ministro relator .