SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 559/2022
Fecha: 07-Dic-2022
V. DECISIÓN
- Al no satisfacerse los requisitos para que este Máximo Tribunal conozca del caso sometido a su consideración, lo procedente es no ejercer la facultad de atracción solicitada.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos legales conducentes.
Notifíquese; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.