SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2022

Fecha: 13-Jul-2022

Encabezado

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2022

SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

ponente: ministro JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

secretariO: HORACIO VITE TORRES

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: ********** sufrió un accidente en su escuela primaria, lo que le ocasionó la pérdida de la vista en un ojo. Su madre, **********, interpuso quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas en contra de la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y la Secretaría de Educación del mismo estado; como consecuencia, se emitieron diversas recomendaciones, y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas (CEAVET) les asignó un número de folio dentro del Registro Estatal de Víctimas. Varios años después la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas inició la integración del expediente administrativo para cuantificar la compensación a la que habían sido condenadas las secretarías, emitiendo una resolución por la cantidad de **********. ********** y ********** promovieron el juicio de amparo indirecto en contra de la anterior resolución, que fue resuelto el veintinueve de junio de dos mil veintiuno por la Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de ********** por falta de interés jurídico, y otorgarle el amparo y protección de la justicia federal a **********, para el efecto de que la autoridad responsable especificara los montos inmersos en la compensación, y de ser la cantidad la misma a la antes dictada, purgara los vicios de fundamentación y motivación. Contra dicha sentencia, las quejosas interpusieron recurso de revisión en el que reclamaron que la jueza debió recuantificar el monto de la compensación respecto a **********, y que ********** tiene interés jurídico para acudir al amparo y reclamar su derecho a una reparación del daño. El tres de febrero del presente año, las ahora recurrentes solicitaron a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2022

SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

ponente: ministro JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

secretariO: HORACIO VITE TORRES

********** sufrió un accidente en la escuela primaria, lo que le ocasionó la pérdida de la vista en un ojo. Su madre, **********, interpuso quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas en contra de la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas y la Secretaría de Educación del mismo estado; como consecuencia, se emitieron diversas recomendaciones, y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas les asignó un número de folio dentro del Registro Estatal de Víctimas. Varios años después la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas inició la integración del expediente administrativo para cuantificar la compensación a la que habían sido condenadas las secretarías, emitiendo una resolución por la cantidad de **********. ********** y ********** promovieron el juicio de amparo indirecto en contra de la anterior resolución, que fue resuelto el veintinueve de junio de dos mil veintiuno por la Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de ********** por falta de interés jurídico, y otorgarle el amparo y protección de la justicia federal a **********, para el efecto de que la autoridad responsable especificara los montos inmersos en la compensación, y de ser la cantidad igual a la antes dictada, purgara los vicios de fundamentación y motivación. Contra dicha sentencia, las quejosas interpusieron recurso de revisión en el que reclamaron que la jueza debió recuantificar el monto de la compensación respecto a **********, y reconocer que ********** tiene interés jurídico para acudir al amparo y reclamar su derecho a una reparación del daño. El tres de febrero del presente año, las ahora recurrentes solicitaron a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción.

C U E S T I O N A R I O

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El amparo en revisión 287/2021 reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente: