Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 66/2022
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES
- Juicio de amparo indirecto. ********** y ********** promovieron demanda de amparo indirecto el catorce de abril de dos mil veintiuno en contra de la autoridad responsable y acto reclamado siguiente:
Autoridad responsable:
La Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas, a través de su Comisionada Ejecutiva, la Lic. Lorena Garrido Salazar.
Acto reclamado
La resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada en el expediente administrativo **********.
- La Jueza Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas admitió la demanda de amparo el dieciséis de abril de dos mil veintiuno y la registró con el expediente 533/2021. Posteriormente requirió a la autoridad responsable para que remitiera informe justificado, y emplazó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, todas del Estado de Tamaulipas en su carácter de terceros interesados.
- En audiencia constitucional de veintinueve de junio de dos mil veintiuno se resolvió lo siguiente:
- Se sobreseyó en el juicio por lo que hace a ********** al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 5°, fracción I, párrafo primero y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por carecer de interés jurídico para reclamar la resolución señalada como acto reclamado en la demanda de amparo indirecto.
- Se determinó que la resolución impugnada viola el principio de legalidad, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
- En ese sentido, se otorgó la protección constitucional a la quejosa **********, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar se dicte otra con plenitud de jurisdicción, mismas que, de ser en el mismo sentido de la combatida, deben purgarse los vicios de fundamentación y motivación advertidos.
- Recurso de revisión . Inconformes con lo resuelto en la sentencia de amparo, las quejosas lo interpusieron el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y lo registró como amparo en revisión 287/2021.
- Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción . Mediante escrito de tres de febrero de dos mil veintidós, las ahora recurrentes solicitaron a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para resolver el amparo en revisión antes citado.
- Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con oficio de ocho de febrero de dos mil veintidós se formó y registro el expediente como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 66/2022. En sesión privada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, ante la falta de legitimación de las quejosas, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá decidió hacer suya la petición. En consecuencia, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se admitió a trámite la solicitud de referencia.