Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2022
Fecha: 01-Ago-2022
III. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata.
- Encabezado
- R E S O L U C I Ó N
- III. COMPETENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS RAZONES EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA EJERCERLA NO SON DE ESTUDIO OBLIGADO AL ANALIZARSE EL FONDO DEL ASUNTO.
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E: