Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2022.
Fecha: 03-Ago-2022
I. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
- Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 40 de la Ley de Amparo ; y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; así como puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, a fin de determinar si la solicitud planteada reúne o no los requisitos para hacer uso de la aludida atribución en relación con un amparo directo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Legitimación. De conformidad con el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deduce que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formularon los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.