SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 488/2023.
Fecha: 25-Oct-2023
ANTECEDENTES
- Substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Derivado de la supuesta actualización de diversas conductas calificadas como graves conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Titular de la Unidad de Investigación y Atención de Denuncias de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, emitió el informe de presunta responsabilidad administrativa respecto de quien se desempeñaba como Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Jocotepec, Jalisco.
- Substanciado el procedimiento, la Titular de la Unidad de Substanciación de Responsabilidades de dicho órgano de control remitió los autos a la Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en turno, a fin de calificar la conducta de reproche y resolver lo conducente.
- De dicho asunto, le correspondió conocer a la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, bajo el número de expediente 293/2022 FG-SEA; cuya Presidenta determinó regularizar el procedimiento, al considerar, básicamente, que
durante la sustanciación de éste no se advertía que el presunto responsable se hubiese encontrado debidamente representado, con lo cual, a su decir, se actualizaba una violación a las formalidades esenciales del procedimiento; tal como se advierte de la siguiente transcripción:
“ De ahí la imposibilidad jurídica y material de esta Sala Unitaria para seguir con la sustanciación del presente procedimiento y ante la
obligación de este Tribunal de otorgar cabal impartición de
justicia en estricto cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, en términos de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vinculación con los apartados 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, se ordena regresar a la autoridad sustanciadora el procedimiento administrativo PRA.US231/2022 para el efecto indicado, esto es, se regularice el procedimiento desde el desahogo de la audiencia inicial y en su lugar se le designe un defensor de oficio al presunto responsable, hecho lo cual, proceda con su desahogo en estricta observancia de lo establecido para la integración de responsabilidades por faltas graves a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y la Ley General de Responsabilidades Administrativas ”.
- Con motivo de lo anterior, la Titular de la Unidad de Substanciación de Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco formuló una serie de manifestaciones en las que consideró, básicamente, que la devolución ordenada por la Sala Unitaria no se encuentra prevista en la ley y, por ende, no tiene facultades legales para ello; sobre todo al estimar que la falta de defensor no conlleva la ilegalidad de la audiencia inicial, máxime que el presunto responsable tiene derecho a defenderse de manera personal. Por tales razones, remitió nuevamente el asunto a la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
- En atención a esas manifestaciones, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, simplemente, proveyó que se estuviera a lo ordenado en el diverso acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintidós dictado en el expediente 293/2022 FG-SEA.
- Conflicto competencial. Por oficio presentado el nueve de mayo de dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, la Titular de la Unidad de Substanciación de Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, planteó un conflicto competencial en contra de lo resuelto por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de dicho Estado.
- De dicho asunto le correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número 4/2023, y mediante sesión ordinaria de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del citado conflicto.