SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2025.

Fecha: 05-Dic-2023

I. ANTECEDENTES.

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo.
  2. La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México promovió un procedimiento especial colectivo contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Comunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana, y Aerotransportes Más de Carga , Sociedad Anónima de Capital Variable.
  3. El cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se emitió sentencia en el procedimiento especial colectivo 527/2023 en la que se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, acreditó la acción de titularidad del contrato colectivo, por lo que hace al gremio que representa de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 bis de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO. Se declara que la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México es titular del contrato colectivo de trabajo, por lo que hace al gremio que representa de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 bis de la Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones laborales entre la empresa Aerotransportes Más de Carga , S.A. de C.V. y los trabajadores a que se refieren las fracciones I y II del 218 de la Ley Federal del Trabajo (pilotos-comandante o capitán-, primeros oficiales y/o Oficiales que desarrollen labores análogas).

TERCERO. Se condena al Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Comunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana de la pérdida de la titularidad de dicho contrato colectivo de trabajo, por lo que hace al gremio que representa el actor de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 bis de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO. Aerotransportes Más de Carga , sociedad anónima de capital variable queda obligada a reconocer al actor, por lo que hace al gremio que representa de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 bis de la Ley Federal del Trabajo como titular del Contrato Colectivo de Trabajo, respecto a los trabajadores a que se refieren las fracciones I y II del 218 de la Ley Federal del Trabajo (pilotos-comandante o capitán-, primeros oficiales y/o Oficiales que desarrollen labores análogas), con las consecuencias previstas en ala Ley Federal del Trabajo.

QUINTO. En su oportunidad, gírese atento oficio a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, remitiendo copia autorizada de la presente sentencia para su conocimiento.

SEXTO. En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como al diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, se ordena la captura de la presente resolución en los términos indicados en los citados acuerdos.”

  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado electrónicamente el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Comunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana, por conducto de su Secretario General, Jorge Romo Ceciliano, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto emitido por el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento especial colectivo 527/2023 antes referido.
  2. Trámite de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la citada demanda al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente ordenó su registro con el número de expediente 1156/2023; y, por acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, la admitió y determinó que no se tenía como tercero interesado a Aerotransportes Más de Carga , Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez que no tenía un interés contrario a la parte quejosa, en tanto que había sido codemandado en el juicio de origen.
  3. Amparo adhesivo. La parte tercera interesada, Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, por conducto de su apoderado legal, Juan José Ibáñez de la Calle , promovió amparo adhesivo, mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil veinticuatro, el cual fue admitido por acuerdo dictado por la presidencia del Tribunal Colegiado del ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de veinte de febrero de dos mil veinticinco , los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido solicitaron a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 1156/2023 de su índice.
  2. Trámite. Por auto de diez de marzo de dos mil veinticinco , la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el número de expediente 182/2025 ; asimismo ordenó que se turnara a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio y se enviaran los autos a la Segunda Sala, en donde se radicó para su resolución.
  3. Avocamiento. Por acuerdo de diez de abril de dos mil veinticinco, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán para la formulación del proyecto de resolución.