SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2025.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 182/2025.

Fecha: 05-Dic-2023

II. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 Bis de la Ley de Amparo; y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si el juicio de amparo directo 1156/2023 reúne o no los requisitos constitucionales y legales para ejercer la facultad de atracción.
  2. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima , toda vez que fue planteada por los Magistrados integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.