Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 742/2022
Fecha: 08-Feb-2023
I. PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA
- Competencia. Esta Primera Sala es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, emitido el veintiuno de mayo de dos mil trece; sin que se advierta necesaria la intervención del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Legitimación . La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, pues la realizó el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Célula I del Equipo de Investigación y Litigación VI en Ciudad Victoria, Tamaulipas, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 bis de la Ley de Amparo .