SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 206/2023
Fecha: 21-Jun-2023
Encabezado
SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 206/2023
solicitantes: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA
Hechos: Una persona instó el procedimiento oral sobre divorcio incausado en contra de su cónyuge. En la demanda, refirió que no había llegado a un acuerdo de propuesta de convenio con ella, de quien dijo, se dedicaba a las labores del hogar.
En su contestación la demandada señaló oponerse tajantemente al pretendido divorcio mientras no se le garantice una vida digna, ya que, a su decir, padece de ********** que la incapacita para trabajar, además de que, de decretarse el divorcio, se le dejaría sin la protección del servicio médico que recibe por el trabajo de su esposo, por lo que solicitó al juez del conocimiento analizar el caso concreto con perspectiva de género sopesando el derecho al libre desarrollo de la personalidad hecho valer por el actor, con su derecho a la salud y a una vida digna.
El Juez Tercero de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, dictó sentencia definitiva en la que se decretó la disolución del vínculo matrimonial.
Inconforme con dicha determinación, promovió juicio de amparo directo en la que señaló que la responsable omitió atender a lo manifestado en relación con su oposición al divorcio hasta en tanto se garantizara el derecho a la salud y a una vida digna en virtud de la enfermedad que dice padecer, toda vez que no dictó las medidas de protección para su salud y dejó de resolver con perspectiva de género.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito estima que existe una colisión de derechos humanos que es necesario dirimir; por un lado, el de la parte actora al libre desarrollo de la personalidad; y por otro, el derecho de su ex consorte que en apariencia padece una discapacidad física y que alega una situación de abandono.
Por ello, consideró pertinente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción.
SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 206/2023
SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 206/2023 , para conocer del **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.
El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si el asunto cumple los requisitos formales y materiales para ejercer la facultad de atracción de un amparo directo, cuyo tema implica analizar si en la disolución de un vínculo matrimonial debe prevalecer el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la parte actora sobre la discapacidad y el estado de necesidad en que se encuentra la cónyuge.