SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 560/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 560/2023

Fecha: 10-Ene-2024

Encabezado

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 560/2023

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una pareja imposibilitada para procrear contacta a una mujer que reside en el estado de Tabasco −lugar en el que se encuentra regulada la figura de gestación sustituta− quien les ofrece la posibilidad de someterse al procedimiento de gestación sustituta. Por esta situación, la pareja intencional y la mujer gestante celebraron un contrato al que denominaron “prestación de servicios de vientre de alquiler”. El procedimiento de inseminación artificial y el embarazo se realizaron con éxito y unos meses después nace de manera prematura una niña.

Posteriormente, la pareja intencional acudió a las oficinas del registro civil de Villahermosa con el fin de registrar a la niña con sus apellidos. Trámite que les fue negado bajo el argumento de que dentro de los servicios ofrecidos no se contemplan los registros de nacimiento de personas concebidas mediante un procedimiento de gestación subrogada o sustituta. Inconformes, la pareja promovió un juicio de amparo, el cual se les concedió para efectos de que se realizara el registro de la niña con sus apellidos. En desacuerdo, la Directora General del Registro Civil de Tabasco interpuso un recurso de revisión en el que alegó que el contrato celebrado no cumplía con los requisitos de forma que establece el Código Civil del Estado de Tabasco.

El Tribunal del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte el ejercicio de la facultad de atracción, pues considera que la resolución del asunto daría lugar a definir las pautas de actuación que tienen que adoptar las personas juzgadoras cuando se lleve a cabo este procedimiento de gestación sustituta con base en un contrato que no cumpla con los requisitos formales de validez definidos en la legislación correspondiente, pero que finalmente en el caso ya haya nacido un niño o niña a partir de esta técnica y se haya negado su registro con los apellidos de los padres intencionales.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 560/2023

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: