SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1519/2024
Fecha: 09-Oct-2024
VI. DECISIÓN
- Esta Primera Sala considera que el caso que se plantea no reviste las características de interés y trascendencia necesarias para que este Alto Tribunal lo resuelva, por lo que es improcedente su atracción.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votó en contra el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien se reservó su derecho a formular voto particular.