SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1541/2024
Fecha: 16-Oct-2024
Encabezado
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1541/2024
SOLICITANTE:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA
Presentación del asunto
Este asunto propone no ejercer la facultad de atracción de un amparo en revisión porque antes de poder abordar la temática propuesta por el Tribunal Colegiado del conocimiento habría de superarse que en los agravios se propuso una cuestión distinta, de éstos deriva la posible actualización de una causa de improcedencia, y la problemática propuesta por el Tribunal Colegiado encuentra solución en lo resuelto por un Pleno Regional cuya observancia es obligatoria para el Tribunal Colegiado.
Hechos relevantes y/o contexto
La Secretaría de Turismo solicitó una declaración administrativa de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en contra de la alcaldesa de la delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, por el uso no autorizado de marcas turísticas registradas.
El Instituto admitió a trámite la solicitud y, derivado del incumplimiento hacia medidas provisionales, determinó una multa en contra de la alcaldesa.
Inconforme, la funcionaria promovió un juicio de amparo, en el que el juez de distrito sobreseyó, advirtiendo que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a que, previo a la promoción del mecanismo de control constitucional, la quejosa debió agotar el medio ordinario de defensa respectivo, esto es, el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En contra de esa determinación, la alcaldesa interpuso un recurso de revisión.
El tribunal colegiado del conocimiento solicita se ejerza la facultad de atracción, al considerar que el asunto resulta trascendente y novedoso en la medida en que se abandonó un criterio a partir de una interpretación histórica de la evolución jurisprudencial que ha adoptado esta Suprema Corte, con relación a la obligatoriedad de agotar el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previamente a promover el juicio de amparo.
Problema jurídico
Determinar si se reúnen los requisitos de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción sobre el amparo en revisión 264/2024, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. A decir del Tribunal Colegiado solicitante, la resolución de ese asunto involucra analizar si ante los requisitos para el otorgamiento de la suspensión, debe agotarse el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de promover un juicio de amparo.
Decisión judicial
Es improcedente ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión para analizar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para conceder la suspensión y, por ende, se actualiza la excepción al principio de definitividad, es decir, si es o no necesario acudir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa previamente a promover un juicio de amparo.
La conclusión anticipada se sustenta en tres ejes.
- La materia de los agravios no involucra directamente la temática propuesta por el Tribunal Colegiado del conocimiento.
- De los agravios se desprende la existencia de una causa de improcedencia distinta, relacionada con la tramitación simultánea de otro medio de defensa en contra de la multa reclamada.
- La problemática propuesta por el Tribunal Colegiado del conocimiento encuentra solución en lo determinado por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, en la contradicción de criterios 253/2023, que le resulta obligatoria al Tribunal Colegiado en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1541/2024
SOLICITANTE:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro emite la siguiente: