Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1541/2024
Fecha: 16-Oct-2024
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO
- Procedimiento de infracción administrativa en materia de propiedad industrial. La Secretaría de Turismo de la administración pública federal, titular de diversas marcas relacionadas con tianguis turísticos, solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el inicio de un procedimiento de infracciones porque la alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México estaba promoviendo un tianguis turístico sin la autorización de la Secretaría de Turismo, titular de las marcas registradas.
- Imposición de medidas provisionales. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le impuso a la alcaldesa de Cuauhtémoc, Ciudad de México, y a otras personas jurídicas, como medida provisional suspender los actos de posible infracción al uso de las marcas registradas, así como bloquear o suspender la difusión de contenidos digitales en diversas plataformas de internet.
- Imposición de multa. El trece de octubre de dos mil veintitrés, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le impuso una multa a la alcaldesa de Cuauhtémoc, Ciudad de México, por no acatar las medidas provisionales de suspender o bloquear los contenidos digitales que infringieran derechos de marcas registradas.
- Segunda multa. El treinta de enero de dos mil veinticuatro, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le impuso una segunda multa a la alcaldesa de Cuauhtémoc, Ciudad de México, por no acatar las medidas provisionales de suspender o bloquear los contenidos digitales que infringieran derechos de marcas registradas.
- Juicio de amparo indirecto 432/2024. El veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, la alcaldesa de Cuauhtémoc, Ciudad de México, promovió un juicio de amparo en el que reclamó la segunda multa impuesta el treinta de enero de dos mil veinticuatro por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . En su único concepto de violación la parte quejosa expuso lo siguiente:
- La multa carece de fundamentación y motivación adecuada porque sólo señala que se impone por no acatar las medidas provisionales ordenadas el dieciocho de julio de dos mil veintitrés, pero no describe los motivos exactos, ni se respetó una audiencia previa a sancionar.
- Sentencia del Juzgado de Distrito. El quince de abril de dos mil veinticuatro, el Juez de Distrito del conocimiento dictó la sentencia en la que sobreseyó en el juicio. El Juzgador Federal consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo , ya que antes de intentar el juicio de amparo, la quejosa debió agotar el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Recurso de revisión 264/2024. En desacuerdo con esa determinación, el dos de mayo de dos mil veinticuatro, la alcaldesa de Cuauhtémoc, Ciudad de México, interpuso un recurso de revisión , en el que planteó dos agravios:
Primero. El sobreseimiento pasa por alto que la parte quejosa demostró que sí intentó el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de acudir al juicio de amparo, pero ante la tardanza para admitir la demanda de nulidad y otorgar la suspensión de la ejecución de la multa, acudió al juicio de amparo.
- Segundo. Lo reclamado fue una multa impuesta como medida de apremio cautelar, y no como una multa definitiva por infracciones en materia de propiedad industrial, por lo que, no había obligación de agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En la sesión de tres de julio de dos mil veinticuatro, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 264/2024.
- En su solicitud, el Tribunal Colegiado del conocimiento explicó que el aspecto relevante a resolver por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si ante los requisitos para obtener la suspensión, es optativo para las personas agotar el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, pueden acudir directamente al juicio de amparo.
- Registro y trámite de la solicitud. En el auto del primero de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto, lo turnó para su estudio a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitiera las constancias del juicio de amparo.
- Avocamiento. Por acuerdo del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.