Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1551/2024
Fecha: 23-Oct-2024
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política del país; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVII y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo del diez de abril del año indicado.
- Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada, pues se formuló por los titulares integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, para que esta Primera Sala atraiga y resuelva un amparo directo de su índice.