Suprema Corte de Justicia de la Nación
solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1530/2024
Fecha: 06-Nov-2024
IV. LEGITIMACIÓN
- La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que fue realizada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.