solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1540/2024
Fecha: 04-Dic-2024
RESUELVE:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del recurso de inconformidad **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los ministros y de las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.