Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 448/2024
Fecha: 10-Abr-2024
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política del país, y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVII y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, que se modificó mediante Instrumento Normativo aprobado por el Tribunal Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil veintitrés.
- Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada, pues fue presentada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para que esta Primera Sala atraiga y resuelva un amparo en revisión de su índice.