Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1539/2024.
Fecha: 29-Ene-2025
III. DECISIÓN
En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek.