SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 257/2025.
Fecha: 28-May-2025
IV. DECISIÓN
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción al no reunir los requisitos de interés y trascendencia necesarios para ello.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria; devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.