SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 177/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 177/2025

Fecha: 11-Jun-2025

I. PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA

  1. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, que deriva de un amparo en revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 80 Bis de la Ley de Amparo y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro .
  2. Legitimación. La solicitud fue hecha por parte legitimada, pues la realiza la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat , integrante de esta Primera Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del país .