SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 263/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 263/2025

Fecha: 13-Ago-2025

I. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del país; 80 bis de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de siete de junio de dos mil veintiuno , en relación con los puntos Segundo, fracción XVII, y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal.
  2. Legitimación. En términos de los artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política del país y 80 bis de la Ley de Amparo, la solicitud proviene de parte legitimada, pues fue presentada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, a efecto de que esta Primera Sala atraiga y resuelva un recurso de queja en materia penal de su índice