Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 101/2022.
Fecha: 05-Oct-2022
III. DECISIÓN
- Atendiendo a las consideraciones que anteceden esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no reasume la competencia originaria a que este expediente se refiere.
- Similares consideraciones emitió esta Segunda Sala al resolver, las reasunciones de competencia 44/2022 , 40/2022 y 45/2022 .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume la competencia originaria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado del conocimiento devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.