SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 198/2021
Fecha: 23-Feb-2022
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
ÚNICO. El sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía específicamente en cuanto a la fijación de precios estimados, contenidos en los instrumentos normativos siguientes:
1.- Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
2.- Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.
3.- Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se establecen los precios estimados de los sectores textil y confección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
4.- Resolución que modifica la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2016.
5.- Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se establecen los precios estimados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
6.- Resolución que modifica a los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019.
7.- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y sus Anexos 2.2.1 y 2.2.2., específicamente en cuanto a la regulación del aviso automático.
No se omite señalar al Juez de Distrito que, toda vez que el acto reclamado consiste en un sistema; esto es, un conjunto de normas vinculadas entre sí en cuanto se relacionan o vinculan con los precios estimados, encuentran también íntima relación con los artículos:
8.- 36-A, fracción I, inciso a), 43, párrafo cuarto; 54, fracción II, inciso b); 84-A, 86-A, fracción I; 151, fracción VII, 154 y 158 de la Ley Aduanera, 17 de la Ley de Comercio Exterior y 21 de su Reglamento.
Se hace notar al Juez de Distrito que en específico se reclama el sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía específicamente en cuanto a la fijación de precios estimados, relacionados con el sector textil, a saber, las fracciones arancelarias identificadas como:
Las citadas fracciones arancelarias son las que fueron descritas en el acto de aplicación de las mismas, no obstante por la generalidad del sistema, en la presente demanda se reclaman todas las fracciones arancelarias que tengan relación con el giro comercial al que se dedica la quejosa, esto es, las relacionadas con los productos textiles, las que no se citan en la presente demanda por ser más de 200 fracciones, mismas que podrán ser advertidas por el Juez de Distrito al consultar la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- En dicho escrito expresó, en esencia, los conceptos de violación siguientes:
- Primero . Los precios estimados que contienen las resoluciones reclamadas carecen de motivación, pues se desconoce de dónde o cómo los calcula la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no se hicieron de su conocimiento los procedimientos y estudios realizados para determinarlos, aunado a que los precios fijados son mucho mayores a aquellos en los que su empresa consigue la mercancía, tal como lo demuestra con las pruebas ofrecidas.
- Segundo: Las autoridades responsables impiden que realice la importación definitiva de mercancías relativas a toda clase de materias textiles y sus manufacturas, a partir del valor de transacción de mercancías, no obstante que no existe razón para determinar el valor en aduana de manera distinta. La autoridad no debe determinar el valor en aduana de la mercancía, sino el contribuyente, siendo que la ley de la materia es clara al establecer que la base es el valor de transacción de las mercancías. Las responsables pretenden obligarla a exhibir una garantía con base en un precio estimado que es ficticio y arbitrario, violando la garantía de seguridad jurídica y los principios de legalidad y equidad tributarias.
- TERCERO. Los actos reclamados contravienen el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), porque exige mayores requisitos para la importación de mercancías, traduciéndose en una franca restricción y obstaculización a las importaciones definitivas de mercancías de materias textiles y sus manufacturas, así como a su comercialización, lo que también prohíbe el referido tratado internacional. Las autoridades responsables establecen cargas o restricciones a la importación basadas en un valor distinto al que el gobernado está obligado a declarar, existiendo clara antinomia con los artículos 64, 67 y 71 de la Ley Aduanera.
- CUARTO. Los actos reclamados no siguieron el procedimiento que establece el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, pues el sistema de precios estimados constituye una restricción no arancelaria a la importación, pero los decretos no fueron sometidos a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
- El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, a quien correspondió conocer del juicio de amparo 1162/2019 dictó sentencia el veintitrés de octubre del dos mil veinte en que sobreseyó en el juicio al considerar que la quejosa no respetó el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo.
- Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con el número de expediente 73/2021 , al que se adhirió el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
- Por resolución de veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, el aludido tribunal modificó la sentencia recurrida, declaró firme el sobreseimiento por inexistencia decretado por el juez, sobreseyó en el juicio por inexistencia de los actos atribuidos a la Aduana de la Ciudad de México, desestimó la violación al procedimiento y las causas de improcedencia propuestas por el adherente, así como aquellas cuyo estudio omitió el juez de distrito; declaró fundados los agravios de la quejosa en torno a la procedencia del juicio, razón por la que levantó el sobreseimiento decretado respecto de las resoluciones reclamadas y, finalmente, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumir competencia originaria para conocer del asunto.