Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 198/2021
Fecha: 23-Feb-2022
TRÁMITE
- El Presidente de este Alto Tribunal admitió el asunto y lo turnó al Ministro Javier Laynez Potisek, integrante de esta Segunda Sala. Por su parte, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala avocó el asunto y remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal; 21, fracción IX, y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que la solicita un tribunal colegiado de circuito para conocer de un amparo en revisión en que subsisten temas de constitucionalidad de normas generales que, a su juicio, es de interés y trascendencia.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
- LEGITIMACIÓN
- La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legitimada, conforme al artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional y punto Décimo Cuarto, párrafo segundo, del citado Acuerdo General 5/2013, pues la formula el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- Para estar en aptitud de resolver si esta Sala debe o no reasumir su competencia originaria para conocer del asunto de origen, conviene informar que conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal y 83 de la Ley de Amparo este Alto Tribunal es competente para conocer de los recursos de revisión que deriven de los juicios de amparo en los que se haya reclamado alguna norma general por considerarla contraria al orden constitucional y en el recurso subsista ese problema.
- A través del punto cuarto del Acuerdo General 5/2013 el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha delegado en los tribunales colegiados de circuito su competencia originaria para resolver los recursos de revisión en amparo.
- El punto décimo cuarto del referido acuerdo prevé la posibilidad de que esta Suprema Corte, ya sea en Pleno o en Salas, reasuma su competencia originaria para conocer de determinado asunto si existen razones relevantes para ello, lo que significa que puede reasumirla respecto de asuntos que revistan características excepcionales y trascendentes, reflejadas en su relevancia, novedad o complejidad.
- Es aplicable, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2012 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2, página 1033, registro digital 2000579, que establece: