Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 23/2022
Fecha: 10-Ago-2022
I. ANTECEDENTES
- Previo a la publicación del “Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos 2020-2030” el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano del municipio de Puerto Morelos, en el Estado de Quintana Roo, sesionó en diversas ocasiones para elaborar dicho programa. Sin embargo, de acuerdo con la narración de hechos del escrito de demanda, no se llevaron a cabo audiencias y reuniones públicas de manera que los ciudadanos del municipio pudieran acudir.
- Un grupo de habitantes de Puerto Morelos presentó un amparo en contra de la publicación del Programa de Desarrollo Urbano municipal y los actos previos que dieron cause a su expedición en el periódico oficial local. Porque consideraron que la omisión de consulta, la omisión de tomar en cuenta protocolos de atención sanitaria para que los ciudadanos pudieran participar, la omisión de tomar en cuenta los dictámenes técnicos en materia medioambiental, así como de tampoco transparentar el proceso de toma de decisiones del Consejo violaban sus derechos al medio ambiente sano y acceso a la información, entre otros.
- En su demanda de amparo , el apoderado de los ciudadanos de Puerto Morelos reclamó la indebida apertura de la consulta pública del Programa de Desarrollo Urbano, ya que ésta se desarrolló sin haber puesto previamente a disposición de la población la información técnica ambiental sobre el proceso de planeación. Ello aunado a que la consulta se realizó sin adoptar las medidas sanitarias pertinentes ante la contingencia sanitaria provocada por el SARS-CoV-2.
- Esto porque, las autoridades responsables consideraron que los trabajos y actividades de formulación, elaboración y el proceso de planeación del PCDUCPPM 2020-2030 eran prioritarios y de desarrollo indispensable, por lo que iniciaron dichos trabajos y no tomaron en cuenta que se habían decretado medidas de protección sanitaria por parte de la Secretaría de Salud federal, lo cual redujo y limitó la participación de la ciudadanía.
- En ese sentido, las y los quejosos consideran que las autoridades responsables no cumplieron con el mandato establecido en el artículo 35, fracción III, constitucional, ya que no pusieron a disposición de la ciudadanía la información y medios de participación oportunos, claros y completos que les permitieran hacer efectivo su derecho de participación ciudadana en asuntos que generen una afectación directa a su derecho al medio ambiente sano.
- Ampliación de demanda . Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se tuvo a la parte quejosa ampliando su demanda respecto a la indebida elaboración e integración del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos, sin contar con la información técnica ambiental ya que no se tomaron en cuenta las recomendaciones emitidas por autoridades federales y expertos. Asimismo, señaló que la sesión del cabildo de Puerto Morelos de cuatro de marzo del mismo año en la que se aprobó tal Programa, se realizó de forma apresurada, porque no se estudió ni analizó el documento que pretendía publicarse. En consecuencia, la parte quejosa se agravia de la publicación del Programa en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo porque no contaba con la debida autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Finalmente, reclamó la emisión de cualquier permiso, autorización, licencia de construcción o cualquier título administrativo obtenido bajo el amparo del Programa.
- Sentencia de amparo indirecto. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, emitió sentencia en la cual resolvió no abordar el fondo del asunto. Ya que consideró que se había actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 5, fracción I, de la misma ley pues los quejosos carecían de interés jurídico y legítimo para cuestionar la constitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Puerto Morelos.
- Recurso de revisión. El representante legal de las y los quejosos interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que resolvió el Amparo Indirecto **********. El cual fue radicado ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito bajo el número de expediente **********.
- Encabezado
- ELENA LÓPEZ CUEVA
- R E S O L U C I Ó N
- I. ANTECEDENTES
- II. TRÁMITE
- III. COMPETENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS RAZONES EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA EJERCERLA NO SON DE ESTUDIO OBLIGADO AL ANALIZARSE EL FONDO DEL ASUNTO.
- VI. DECISIÓN
- RESUELVE: