SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 154/2022
Fecha: 22-Feb-2023
ANTECEDENTES
- Controversia constitucional 13/2018. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Poder Judicial de Baja California promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de dicha entidad federativa.
- En su demanda le atribuyó una omisión legislativa por no instituir y regular el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por virtud de la cual se atenta contra la autonomía e independencia del Poder Judicial de Baja California, en contravención de los artículos 116, fracción III, y 127, fracciones IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuarto transitorio de la reforma constitucional de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
- En sesión de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la controversia constitucional 13/2018 promovida por el Poder Judicial de Baja California , en la que determinó que:
51. …el haber de retiro constituye un componente esencial de las garantías constitucionales de la función jurisdiccional y, al no existir a la fecha de resolución de esta controversia normas legislativas que regulen el haber de retiro, asiste la razón al Poder Judicial actor, ya que ni en la Constitución Política del Estado de Baja California ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial actor, ni en ninguna otra ley local, se fijan las bases y lineamientos para el otorgamiento del haber de retiro, lo que vulnera el contenido del artículo 116, fracción III, párrafos segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no se respeta la estabilidad en el cargo de los magistrados locales, ni se asegura la independencia judicial.
(…)
55. …así pues, respecto de la ausencia de regulación del haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso de Baja California deberá emitir las normas correspondientes durante el próximo periodo ordinario de sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido Congreso.
- El doce de abril de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto 334, mediante el cual se aprobó la reforma al artículo 168, fracción II, así como la adición del TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO” que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
- En consecuencia, por acuerdo de presidencia de diez de mayo de dos mil diecinueve, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por cumplida la ejecutoria de la controversia constitucional 13/2018.
- Demanda de amparo. El seis de diciembre de dos mil diecinueve, **********, por propio derecho y en su calidad de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, presentó demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- “ III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
- B) COMO AUTORIDADES ORDENADORA Y EJECUTORAS QUE EMITIÓ EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Y QUE CONCRETIZAN EL PERJUICIO RESPECTIVAMENTE:
- IV. ACTOS RECLAMADOS:
- II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- IRREDUCTIBILIDAD DE LOS SALARIOS DE MAGISTRADOS Y JUECES LOCALES. ESTE PRINCIPIO SE CIRCUNSCRIBE A LOS RUBROS QUE FORMAN PARTE DEL CONCEPTO "REMUNERACIONES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE NO ES EXTENSIVO AL HABER DE RETIRO [11] .