SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 27/2025.
Fecha: 14-May-2025
“AUTORIDADES RESPONSABLES.
Como autoridades responsables ordenadoras se señalan las siguientes:
1. H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Senadores y de Diputados del Poder Legislativo de la Federación en su carácter de legislador ordinario.
2. C. Presidente de la República.
3. H. Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Como autoridades responsables ejecutoras se señalan las siguientes:
4. C. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
5. C. Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia administrativa.
6. H. Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
7. C. Director General de Recursos Humanos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
IV. ACTOS RECLAMADOS.
Las normas, omisiones y actos que se reclaman de las autoridades responsables son los siguientes:
1. De las autoridades responsables identificadas en los numerales 1) a 3) del apartado III anterior, se reclama la discusión, aprobación y promulgación del sistema general normativo que regula el procedimiento de nombramiento y de ratificación para nuevos periodos de los magistrados de salas regionales del tribunal federal de justicia administrativa y que, para efectos de esta demanda de amparo, se articula sobre los siguientes ordenamientos generales:
a) Artículo 73 fracción XXXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, particularmente sus artículos 16, fracción VI, 23, fracción IV, 43, 45 y 47 así como el quinto párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto mediante el cual se expidió dicha Ley Orgánica; y
c) Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, particularmente su artículo 141.
Este sistema general normativo se reclama con motivo del primer acto de aplicación al quejoso en virtud del oficio TFJA/P/0099/2023 emitido por el C. Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés (y notificado el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés) en que se solicita al suscrito la entrega de su Magistratura en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como consecuencia de que el Titular del Ejecutivo Federal no dio respuesta a la propuesta de su ratificación en el cargo.
Ahora bien, en lo que hace al sistema general normativo que se reclama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido mediante la jurisprudencia 2a /J.100/2008 (abajo transcrita para fácil referencia) que, en ciertas ocasiones, la fuente de afectación no se limita a un ordenamiento, sino que por la pluralidad de normas generales, leyes y reglamentos que concurren en la regulación de determinadas actividades humanas, la base de afectación puede iniciar con una norma general pero complementarse con las provisiones dadas por otro u otros ordenamientos existiendo entre todas ellas una íntima relación. Por tal motivo, nuestro máximo tribunal ha sostenido que en vía de amparo pueden reclamarse, a la vez, todas las disposiciones que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola (se transcribe jurisprudencia).
2. De manera destacada y para el supuesto de que su señoría no comparta la existencia del sistema general normativo descrito en el inciso previo, de las autoridades responsables identificadas en los numerales 1) a 3) del apartado III anterior, también se reclaman en lo general y lo particular, con motivo del primer acto de aplicación, y dado su carácter inconstitucional, los siguientes actos:
- Del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Senadores y de Diputados del Poder Legislativo de la Federación en su carácter de legislador ordinario, la discusión y aprobación del Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
- Del C. Presidente de la República la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
- De la H. Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la aprobación y expedición del Acuerdo SS/16/2020 por el cual se da a conocer el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de julio de dos mil veinte.
3. De los C.C. Presidente de la República y Consejero del Ejecutivo Federal se reclaman los actos consistentes en (i) la omisión de tramitar el procedimiento de ratificación como Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del quejoso y, particularmente, la falta de envío de la propuesta de ratificación correspondiente al Senado de la República y (ii) la abstención a dar debida respuesta al C. Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre la propuesta de ratificación del ahora quejoso.
4. Del C. Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se reclaman los actos concretos de aplicación tanto de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como del Reglamento Interior antes reclamados y consistentes en:
a) La emisión y suscripción del oficio TFJA/P/0099/2023 de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés en el que el citado Magistrado Presidente ordena al suscrito quejoso que se haga entrega de sus Magistratura en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al Primer Secretario adscrito a su ponencia el día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, lo anterior en violación de los derechos de estabilidad en el cargo y de carrera judicial del suscrito quejoso; y
b) La emisión y suscripción del oficio TFJA/P/0070/2023 de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. En este oficio el C. Magistrado Presidente informó al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, que estaba próxima la conclusión del nombramiento del suscrito como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y que su evaluación interna había sido aprobada satisfactoriamente por el Pleno General de la Sala Superior de dicho Tribunal cumpliéndose así a cabalidad los requisitos y atributos necesarios para materializar el derecho de ratificación en el cargo del suscrito quejoso. También este oficio se propuso al quejoso para su ratificación como Magistrado de Sala Regional de dicho Tribunal y se sometió a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos dicha propuesta del ahora quejoso para ser ratificado como Magistrado del Tribunal Federal de Justicia; sin embargo, ante la falta de respuesta del Titular del Ejecutivo Federal a este oficio y a la propuesta en él contenida se desconoció el derecho del suscrito a ser ratificado.
5. De la H. Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se reclama (i) la inminente expedición del acuerdo de suplencia del suscrito quejoso como Magistrado de la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el cual se designe al Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la ponencia correspondiente de dicha Sala para que asuma las funciones jurisdiccionales por ministerio de Ley y (ii) la inminente expedición de la orden al C. Director General de Recursos Humanos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que se deje de efectuar el pago de los salarios y demás prestaciones al suscrito quejoso.
6. Del C. Director General de Recursos Humanos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se reclama la inminente privación de la que seré sujeto en relación con mi Magistratura incluyendo la falta de pago de mis salarios y demás prestaciones.
7. De todas las autoridades responsables se reclaman todos y cada uno de los actos que tiendan a hacer efectivo lo dispuesto por los actos reclamados identificados en los numerales 1) a 6) anteriores, en mi perjuicio como quejoso, incluyendo, entre otros, todo acto tendente a hacer efectiva la entrega de la Magistratura por parte del suscrito.”
- Sentencia del juicio de amparo indirecto. Por cuestión de turno conoció del asunto el Juez Cuarto de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, quien admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número 507/2023 y seguida la secuela procesal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que por una parte sobreseyó en el juicio de amparo y por otra negó el amparo respecto de la inconstitucionalidad hecha valer y concedió la protección constitución para el efecto de que el Titular del Ejecutivo Federal proceda a la evaluación y dictamen de la propuesta realizada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto de la aprobación de los exámenes del quejoso conforme con el procedimiento previsto en la Constitución Federal y normativa reglamentaria respecto de la ratificación o nuevo nombramiento de Magistrado de la Sala Regional.
- Del mismo modo, le ordenó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa dejar insubsistente el oficio TFJA/P/0099/2023, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, y, en su caso, considerar que el cargo de magistrado del quejoso no concluye por el sólo transcurso del tiempo previsto para la duración del cargo, por lo que no puede impedirse que continúe en sus funciones a menos que así se determine por las autoridades competentes, es decir, al no haber un pronunciamiento en torno a la designación y, en su caso, ratificación, éste debe continuar desempeñando su función hasta en tanto se produzca dicho pronunciamiento.
- Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como representante del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa interpuso recurso de revisión.
- Solicitud de Reasunción. Por cuestión de turnó tocó conocer del recurso de revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo Presidente registró el asunto bajo el número de toca 394/2024 , admitiéndolo a trámite y en sesión de trece de febrero de dos mil veinticinco, determinó solicitar a este Alto Tribunal la reasunción de competencia esencialmente, bajo las consideraciones siguientes:
“En ese sentido, este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad, estima que el presente caso representa una oportunidad para desarrollar diversos parámetros en torno no solo al trámite del procedimiento de ratificación del quejoso como Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; sino particularmente en cuanto a las consecuencias de dejar sin efectos el oficio TFJA/P/0099/2023, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, mediante el cual el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, le comunicó al quejoso que hiciera entrega de su Magistratura en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al Primer Secretario adscrito a su ponencia, como consecuencia de que el Titular del Ejecutivo Federal no dio respuesta a la propuesta de su ratificación en el cargo; lo que conlleva a que el quejoso debe continuar desempeñando su función hasta en tanto exista un pronunciamiento en torno a su designación.
Por tanto, se expone lo siguiente como razonamientos que pueden servir para valorar la presente solicitud:
- Interés e importancia.
Tal como se señaló, es importante destacar que en el asunto se determinara si es posible que las consecuencias de dejar sin efecto el oficio mediante el cual el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, le comunicó al quejoso que hiciera entrega de su Magistratura en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al Primer Secretario adscrito a su ponencia, conlleven a que el quejoso continúe en sus funciones hasta en tanto existiera un pronunciamiento en torno a su designación y si con ello no se le estaría concediendo un derecho inexistente.
- Trascendencia.
Se estima, que al presente asunto le reviste un interés excepcional y una trascendencia jurídica si se toma en cuenta las particularidades del mismo, a saber, si el quejoso puede continuar en el cargo de Magistrado hasta en tanto no exista una determinación en torno a su designación.
En consecuencia, se torna de un interés extremo en cuanto al alcance de que mientras no exista un pronunciamiento en torno a la ratificación o no del quejoso del cargo de Magistrado, a este no se le puede impedir que continúe en sus funciones.
- Trámite ante este Alto Tribunal. En proveído de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud de reasunción de competencia bajo el número 27/2025, la admitió a trámite, y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Avocamiento. Por auto de veintidós de abril de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto.