Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 27/2025.
Fecha: 14-May-2025
II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
- Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción IX, y 22 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero, Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés modificado mediante instrumento normativo el diez de abril del mismo año.
- Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro , en relación con el Octavo y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación, publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
- Ello es así porque este asunto tiene por objeto decidir si se surten los presupuestos constitucionales necesarios para que reasuma su competencia originaria, a fin de resolver un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, y para su resolución no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 22 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado que los solicitantes –Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito–, constituyen el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del recurso cuya reasunción se solicita.