SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2025
Fecha: 13-Ago-2025
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2025
SOLICITANTES:
MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Presentación del asunto:
En este asunto, se analiza la solicitud de los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito para que este alto tribunal reasuma su competencia originaria para conocer de dos amparos en revisión acumulados en los que una asociación de distribuidores de vehículos automotores combate el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022.
Hechos relevantes y/o contexto:
Una asociación de distribuidores de vehículos automotores reclamó en amparo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 que actualizó los requisitos y el procedimiento para regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera introducidos a los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
La asociación promovió un segundo juicio de amparo en contra del mismo decreto y sus posteriores modificaciones de 31 de junio y 29 de septiembre de 2023.
Los conceptos de violación en ambos asuntos cuestionaron la constitucionalidad del decreto mencionado, bajo el argumento de que otorga un beneficio fiscal a la introducción irregular al país de vehículos extranjeros que incumplen la normativa nacional en materia ambiental y de seguridad vial, lo que además distorsiona la competencia en el mercado automotriz.
Los Juzgados de Distrito que conocieron de los juicios de amparo sobreseyeron en ambos, lo que fue recurrido en revisión por la asociación quejosa.
El Tribunal Colegiado que conoció de ambas revisiones las acumuló y dictó sentencia en la que revocó los sobreseimientos recurridos, desestimó las causas de improcedencia planteadas por las autoridades en la revisión adhesiva y solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumir el conocimiento del presente asunto.
Problema jurídico:
Determinar si los amparos en revisión acumulados cumplen los requisitos de “interés y trascendencia ” que establece artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política del país, para que este alto tribunal reasuma su competencia originaria.
Decisión judicial:
De la revisión de la litis planteada en el presente asunto se advierte que sí se actualizan los requisitos para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria en los amparos en revisión acumulados.
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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I |
Antecedentes y trámite |
Se detallan los antecedentes del asunto, las demandas de amparo, su sobreseimiento, los recursos de revisión, la decisión del Tribunal Colegiado del conocimiento y la petición de reasunción de competencia hasta encontrarse el asunto en estado de resolución. |
2-11 |
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II |
Presupuestos procesales |
Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada. |
11-12 |
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III |
Consideraciones y fundamentos |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume su competencia originaria para conocer el amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025 del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya que cuenta con notas de interés y trascendencia. |
12-24 |
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IV |
Decisión |
Primero . Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume su competencia originaria para conocer el amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025 del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Segundo. Devuélvanse los autos a la presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente. |
24-25 |
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2025
SOLICITANTES:
MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 44/2025, respecto del amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025 del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El problema jurídico por resolver consiste en determinar si el asunto es de interés y trascendencia para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria, para examinar la constitucionalidad del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós , con vigencia del primero de enero hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés y sus modificaciones publicadas en el mismo medio oficial de difusión el treinta de junio, veintinueve de septiembre y veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, así como veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, con lo que se amplió la vigencia del decreto hasta septiembre de dos mil veinticuatro.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Conclusión de las restricciones para la importación de vehículos usados. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo “TLCAN”) que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Estado mexicano asumió el compromiso de eliminar progresivamente las restricciones a la importación de automóviles usados originarios de los Estados Unidos de América y Canadá [1] .
- Regulación de la importación definitiva de vehículos usados. Como parte de la implementación del compromiso mencionado, entre dos mil cinco y dos mil once se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos que establecieron los requisitos arancelarios, ambientales, registrales, de seguridad vial y prevención de delitos que habrían de cumplirse para importar de manera definitiva automóviles usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá.
- Sustitución del TLCAN. El veintinueve de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que promulgó el Protocolo que sustituyó al TLCAN por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, suscrito el treinta de noviembre de dos mil dieciocho (en lo sucesivo “T-MEC” ). El numeral 9 del artículo 2.11 estableció el compromiso para abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de los otros Estados parte [2] .
- Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante dos mil veintidós. El diecinueve de enero de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, el cual otorgó facilidades administrativas y estímulos para legalizar la permanencia de ese tipo de vehículos en los estados que conforman la franja fronteriza [3] , Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Puebla, Sinaloa y Zacatecas. La vigencia del decreto se fijó a partir de su publicación y se prorrogó en tres ocasiones hasta llegar al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós [4] .
- Impugnación en amparo (expediente 764/2022). El once de abril de dos mil veintidós, la persona moral “A”, (en lo sucesivo persona moral “A”) promovió un juicio de amparo indirecto en contra del decreto mencionado en el punto precedente, su fe de erratas y su reforma de veintisiete de febrero de dos mil veintidós [5] .
- Segundo decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, materia de los asuntos que se solicita su reasunción de competencia. El veintinueve de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, cuya vigencia se fijó del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
- Juicio de amparo 40/2023. El dos de enero de dos mil veintitrés, durante la tramitación del juicio de amparo 764/2022, la persona moral “A” amplió la demanda en contra de este segundo decreto de regularización [6] . El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tramitó la ampliación como una nueva demanda, bajo el expediente número 40/2023, al considerar que los actos reclamados son independientes entre sí.
- En la demanda se planteó la inconstitucionalidad del decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, bajo once conceptos de violación que son del siguiente contenido sustancial:
- Primero. Los actos de ejecución reclamados son ilegales, como consecuencia de la inconstitucionalidad del decreto combatido.
- Segundo. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima derivados de los artículos 1º, 14, 16 y 133 constitucionales, porque levantó la prohibición existente desde la suscripción del TLCAN para importar vehículos usados de procedencia extranjera que incumplan la legislación nacional en las materias fiscal, aduanera, ambiental, registral, de seguridad vial y prevención de delitos.
- Tercero. El decreto reclamado viola los principios de rectoría estatal del desarrollo nacional, competitividad y fomento del crecimiento económico, así como el derecho a la libre competencia y concurrencia reconocidos en los artículos 5º, 25 y 28 constitucionales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque la política pública que implementa para legalizar la permanencia en el país de automóviles usados de origen extranjero introducidos de manera irregular distorsiona el mercado de venta de vehículos.
- Cuarto. El decreto reclamado viola los artículos 1º, 4º y 133 constitucionales y 11 del Protocolo de San Salvador porque permite que los automóviles usados de origen extranjero que se encuentran en el país de manera irregular incumplan la regulación vigente en las materias ambiental y de seguridad vehicular.
- Quinto. El decreto reclamado viola el derecho de acceso a la justicia y los principios de división de poderes y distribución competencial previstos en los artículos 1º, 17, 20, apartado A, fracciones I, V y VIII, apartado C, fracción IV, 21, 49, 73, fracción XXII, y 133 constitucionales porque impide a las autoridades investigar y perseguir los delitos en materia aduanera cometidos por quienes introducen al país de manera irregular vehículos usados de procedencia extranjera.
- Sexto. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, división de poderes y distribución competencial previstos en los artículos 1º, 14, 16, 31, fracción IV, 28, primer párrafo, 49, 50, 70, 73, fracción XXII, y 133 constitucionales porque establece un beneficio fiscal prohibido.
- Séptimo y décimo. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes, supremacía constitucional y jerarquía normativa previstos en los artículos 1º, 14, 16, 49, 81, fracción I, 131 y 133 constitucionales porque obstaculiza el cumplimiento de la regulación prevista en normas generales de superior jerarquía [7] .
- Octavo. El decreto reclamado incumple los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad porque no hay elementos que justifiquen que la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que permanecen de manera ilegal en el país cumplirá la finalidad anunciada de mejorar el bienestar de la población y proteger su patrimonio.
- Noveno. El decreto reclamado viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la igualdad reconocidos por los artículos 1º, 14, 16, 81, fracción I, y 133 constitucionales porque hace una distinción indebida entre las entidades federativas incluidas en el programa de regularización y aquellas que no forman parte de él.
- Décimo primero. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima previstos en los artículos 1º, 14, 16, 81, fracción I, y 133 constitucionales porque simplifica injustificadamente el procedimiento de importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera.
- Sentencia del juicio de amparo 40/2023. El diez de mayo de dos mil veintitrés, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo 40/2023. El juzgador federal consideró consumados de manera irreparable los efectos del Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, derivado de la conclusión de su vigencia inicial (treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés).
- Revisión y reposición del procedimiento. La persona moral “A” interpuso el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés un recurso de revisión en contra de la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo 40/2023 [8] .
- El Tribunal Colegiado revocó la sentencia combatida y ordenó reponer el procedimiento para que el Juez de Distrito del conocimiento acumulara al juicio de amparo 40/2023 un diverso expediente relacionado y dictara la sentencia correspondiente [9] .
- Juicio de amparo 1242/2023. Durante la tramitación del recurso de revisión mencionado, la persona moral “A” promovió un juicio de amparo en contra de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veintitrés que prorrogó la vigencia del Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, hasta el treinta de septiembre de ese año. En dicho escrito se reiteraron los conceptos de violación primero a noveno de la demanda del diverso juicio 40/2023.
- La Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda con el número de expediente 1242/2023. En la secuela del procedimiento, la persona moral “A” amplió la demanda en contra de la reforma de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que prorrogó la vigencia del Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, hasta el treinta y uno de diciembre de dicha anualidad. Los conceptos de violación de la ampliación repitieron en términos generales los argumentos de la demanda inicial.
- Sentencia del juicio de amparo 1242/2023. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la juzgadora federal dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo 1242/2023, por litispendencia, debido a que se encontraba pendiente de resolver la revisión 259/2023 interpuesta por la persona moral “A” en contra del sobreseimiento decretado en el diverso juicio de amparo 40/2023 en el que reclamó el mismo Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
- Sentencia del juicio de amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024. La Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro [10] , en la que sobreseyó en el juicio de amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024, por la consumación irreparable de los efectos del decreto reclamado, al haber concluido la prórroga de su vigencia (treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro).
- Revisiones acumuladas y solicitud de reasunción de competencia. La persona moral “A” interpuso sendos recursos de revisión, el veintiocho de febrero y el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo 1242/2023 y 40/2023 y su acumulado 128/2024.
- El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite los recursos de revisión con los números de expedientes 492/2024 (derivado del amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024) y 13/2025 (derivado del amparo 1242/2023).
- Previa acumulación de los medios de impugnación [11] , el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. El órgano jurisdiccional desestimó la revisión adhesiva hecha valer por una de las autoridades responsables y revocó los sobreseimientos recurridos por las siguientes razones:
- Desapareció la condición de litispendencia invocada en el amparo 1242/2023 porque la problemática del amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024, así como el 1242/2023 debe resolverse conjuntamente. Lo anterior, aunado a que contrario a lo que se resolvió en el amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024, no se actualiza la consumación de los efectos del decreto reclamado porque su vigencia se prorrogó hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
- Finalmente, el Tribunal Colegiado se abstuvo de resolver los conceptos de violación y solicitó a este alto tribunal la reasunción de su competencia originaria. El órgano jurisdiccional solicitante considera que el asunto reviste un interés relevante porque requiere determinar lo siguiente:
- Si se modificaron los alcances de la figura del interés legítimo en los juicios de amparo promovidos por asociaciones civiles en contra de disposiciones normativas, con motivo de la reforma de quince de septiembre de dos mil veinticuatro al artículo 107, fracción II, de la Constitución Política del país que impide dar efectos generales a las sentencias de los amparos contra leyes.
- Si el decreto reclamado ocasiona un daño desproporcionado a la industria automotriz nacional, debido a la cantidad de vehículos que se han regularizado sin exigir mayores requisitos que la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
- Si el decreto reclamado propicia daños al medio ambiente que puedan ser materia de una concesión del amparo, bajo el nuevo paradigma que rige a partir de la reforma de quince de septiembre de dos mil veinticuatro al artículo 107, fracción II, de la Constitución Política del país.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por acuerdo del siete de abril de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró bajo el número de expediente 44/2025 y ordenó que fuera turnada a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Avocamiento. El diecisiete de junio de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala avocó el conocimiento del presente asunto y proveyó enviarlo a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, ya que se trata de una solicitud para reasumir la competencia originaria en un amparo en revisión, de acuerdo con los Puntos Segundo, fracción XVII y Décimo Quinto del Acuerdo Plenario 1/2023, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés y reformado el diez de abril siguiente, y con el artículo 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada; en relación con el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
- Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada, toda vez que fue presentada por los integrantes del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional y el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume la competencia para conocer del amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025, del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- En principio, se colman los requisitos formales atinentes a que la petición provenga de parte legitimada por tratarse de un Tribunal Colegiado de Circuito y para conocer de un amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional. Además, también se reúnen los aspectos de interés y trascendencia.
- La finalidad de delegación de competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito consiste en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca sólo de aquellos casos que, por sus características excepcionales y trascendentes, exijan su intervención decisoria; es decir, que, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento definitivo por el órgano límite de interpretación constitucional en el país.
- Para verificar la concurrencia del requisito material para la reasunción de competencia, esta Primera Sala acude al criterio de interés excepcional empleado en las facultades de atracción, al tener la misma funcionalidad.
- Al respecto, en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008 de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN, REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el interés e importancia constituyen notas distintivas que se refieren a aspectos intrínsecos y cualitativos del caso, tanto jurídicos como extrajurídicos, lo que implica que el asunto debe revestir un interés superlativo que se refleje en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia [12] .
- Para determinar si se cumple con el requisito de “interés” se ha considerado útil el examen de los siguientes elementos: a) las partes involucradas en el juicio, y b) las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial en alguno de los sectores primordiales de desarrollo del Estado, de modo que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social en el país.
- Por su parte, la “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso que derive del caso particular y pueda entrañar la fijación de un criterio estrictamente jurídico para casos futuros, el cual se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal.
- Conforme a lo anterior, el interés y la trascendencia son las únicas pautas normativas con las que cuenta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para orientar el ejercicio de la facultad de atracción que sirve de parámetro para la reasunción de competencia y, en aras de dotar de contenido a tales pautas, se han empleado criterios, tanto de carácter cualitativo, como cuantitativo.
- En cuanto al aspecto cualitativo , se utilizan los conceptos interés e importancia como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica. Por su parte, para el aspecto cuantitativo se reserva el concepto de trascendencia , con el objeto de reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo en determinados casos.
- Sobre el aspecto cuantitativo , encontramos conceptos como el de “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto salga del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o mayoría de los asuntos”, “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”, “que se dé un tratamiento nunca dado a uno o más temas”, entre otros.
- Esto es, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos:
- Que a juicio de este alto tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.
- Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Con esas premisas, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el asunto que originó la presente solicitud sí cumple con los requisitos previamente señalados, por lo que reasume su competencia para conocer de los amparos en revisión acumulados.
- La importación definitiva de vehículos usados y la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera tienen implicaciones distintas.
- Respecto a la importación, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo “TLCAN”) que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Estado mexicano asumió el compromiso de eliminar progresivamente las restricciones a la importación de automóviles usados originarios de los Estados Unidos de América y Canadá [13] .
- El veintinueve de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que promulgó el Protocolo que sustituyó al TLCAN por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, suscrito el treinta de noviembre de dos mil dieciocho (en lo sucesivo “T-MEC” ). El numeral 9 del artículo 2.11 estableció el compromiso para abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de los otros Estados parte [14] .
- De la regulación de la importación, el poder ejecutivo federal ha emitido diversos decretos. Ello, como parte de la implementación del compromiso del Estado Mexicano de eliminar progresivamente las restricciones a la importación de automóviles usados y abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados.
- Tales decretos en torno a la importación se han emitido entre dos mil cinco y dos mil once y establecieron los requisitos arancelarios, ambientales, registrales, de seguridad vial y prevención de delitos que habrían de cumplirse para importar de manera definitiva automóviles usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá. Tales decretos, han regulado esa importación hasta el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
- El cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Ese decreto inició su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente por un año.
- En tal decreto de dos mil veinticuatro se regulan requisitos como antigüedad de los vehículos, la exigencia de un certificado de origen con el que se acredite que el vehículo a importar califica como originario de alguno de los Estados parte del T-MEC, el pago de aranceles de importación. Asimismo, el decreto señala como finalidad impedir la importación de vehículos que por cuestiones técnicas o físicas tengan prohibida o restringida su circulación en el país de procedencia, o cuando haya un reporte de robo sobre el vehículo.
- Tal importación implica el desahogo del procedimiento aduanero, el pago de aranceles e impuestos, para que finalmente, se compruebe la legal estancia en el país del vehículo con el pedimento de importación para que se incorpore al registro vehicular y se sujete a las demás disposiciones de la materia como regulaciones medioambientales.
- En cambio, la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera , es prevista en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
- De tal decreto de regularización, que es materia de reclamo en los juicios de amparo cuya revisión se solicita su atracción [15] , se desprende el interés de identificar a los propietarios de los vehículos y evitar que se utilicen para cometer actos ilícitos.
- La importación y la regularización es distinta porque, en la importación la mercancía debe atravesar el procedimiento previsto en materia aduanera para que pueda ingresar legalmente al país. En cambio, en la regularización se parte de considerar a una mercancía que se encuentra de manera irregular en el país para reconocerle un estado de legal estancia, pero sin solventar el procedimiento ordinario de importación.
- El fenómeno de la estancia irregular de los vehículos de procedencia extranjera, por su misma situación de irregularidad, tiene implicaciones de relevancia para la sociedad.
- Ello, desde la problemática cotidiana en la que, al no contar con identificación vehicular en el país, como lo son las placas de circulación, generan inseguridad jurídica en las personas al sufrir un incidente de tránsito con un vehículo del que se desconocen datos certeros sobre su propietario por no estar inscritos en el registro vehicular correspondiente.
- Esa inseguridad se acrecienta cuando, al carecer de ese registro vehicular, como las placas de circulación, se utilizan los vehículos para cometer actos ilícitos.
- Además, la circulación de vehículos de procedencia extranjera en situación irregular genera distorsiones respecto a la distribución del gasto público, pues su internación al país no estuvo sujeta al pago de impuestos y aranceles, como sí lo estuvieron los vehículos legalmente importados, aunado a que se escapan de las contribuciones anuales inherentes a la tenencia y los registros vehiculares locales.
- Las implicaciones de la estancia irregular de vehículos de procedencia extranjera tienen potencial del alcance de erosión de un estado de certidumbre y convivencia armónica de la sociedad en un marco de legalidad.
- Lo anterior, aunado a los aspectos relacionados con las obligaciones del Estado respecto a fomentar el desarrollo y crecimiento económico, pues la tolerancia respecto a la circulación de vehículos en situación de irregularidad desafía las políticas de apoyo sobre la generación de empleo y certidumbre de la industria automotriz en el país.
- Es cierto que el decreto reclamado sobre la regularización de vehículos pretende reducir el margen de inseguridad sobre la identidad de los propietarios de los vehículos y evitar su utilización en actos ilícitos al preverse que con motivo de ese trámite se incorporen al registro vehicular.
- Sin embargo, la sola identificación de los propietarios e incorporación al registro vehicular, deja pendiente diversas implicaciones como las relacionadas con la justa distribución de la carga de los gastos públicos y aspectos relacionados con el fomento del desarrollo económico del país y la industria automotriz nacional.
- Al margen de esas implicaciones fácticas, existe legislación específica que sanciona como contrabando la introducción ilegal de mercancías, como lo son los vehículos de procedencia extranjera.
- Cuando una persona se encuentra en posesión de un vehículo de procedencia extranjera sin la documentación que acredite la legal estancia en el país, puede actualizar alguno de los tipos relativos al contrabando básico, contrabando presunto o contrabando equiparado a que se refieren los artículos 102, 103, fracción II, o 105, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, respectivamente, dependiendo de las circunstancias específicas en que se haya cometido el ilícito [16] .
- Esto es, si el sujeto activo se encuentra en posesión de este tipo de vehículos dentro de la zona de veinte kilómetros que señala el citado artículo 103, fracción II, sin la documentación que acredite su tránsito por dicha zona o por el resto del país, se actualiza el delito de contrabando básico (artículo 102); si se encuentra fuera de tal zona sin la documentación que acredite los trámites aduanales para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país, se configura el ilícito de contrabando presunto (fracción II del artículo 103), y cuando la posesión es respecto de un vehículo importado en franquicia, importado a la franja fronteriza, o importado o internado temporalmente pero sin autorización legal para ello, el delito que se actualiza es el contrabando equiparado (fracción VII del artículo 105) [17] .
- Por tanto, el análisis del caso permitirá confrontar la pretendida necesidad de regularizar vehículos de procedencia extranjera, frente a la existencia de legislación que tipifica como contrabando la posesión de un vehículo de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia en el país.
- Esto es, resolver la tensión existente entre la comisión de un delito de contrabando y el contenido de un decreto que pretende regularizar la condición del vehículo sin transitar por el procedimiento previsto para su importación e inobservando que el vehículo a regularizar carece de la documentación que evite la configuración del delito de contrabando. El decreto, sobre la regulación específica del Código Fiscal de la Federación, regulariza lo que, en esencia, configuró un delito sin que se prevea la aplicación de la sanción correspondiente.
- Además, es relevante determinar si el decreto reclamado ocasiona un daño desproporcionado a la industria automotriz nacional por el esquema de regularización que prevé para los vehículos usados de origen extranjero.
- Como lo destacó el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante de la reasunción de competencia, es importante tener en cuenta los datos que el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, retomó de algunos de los representantes de la industria automotriz nacional, para resolver la Contradicción de Criterios 172/2023.
- Dicha información se refirió a la potencial pérdida del 20% de las ventas anuales de autos nuevos generada por el modelo reclamado, como consecuencia de la regularización de más de un millón trescientos mil vehículos, lo que, a su vez, ha dejado una recaudación de más de $3’000,000,000.00 (tres mil millones de pesos, moneda nacional).
- En consecuencia, el presente caso nos brinda las condiciones necesarias para emitir un criterio de relevancia nacional que involucra el análisis de los compromisos adoptados por el Estado mexicano derivados de la suscripción del T-MEC, relativos a abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de los otros Estados parte.
- Asimismo, desarrollar las implicaciones de la regularización frente a la importación y su calibración con el cumplimento del compromiso internacional adoptado, así como las tensiones derivadas de las implicaciones causadas por el fenómeno de la estancia irregular de los vehículos de procedencia extranjera.
- La relevancia del asunto no es menor por el sólo hecho de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación haya conocido en otras ocasiones de amparos relacionados con decretos sobre la importación de vehículos usados, ya que, como se ha señalado, la importación y la regularización tienen matices distintos.
- Esto es, al resolver los amparos en revisión 154/2013, 192/2013, 228/2013, 443/2013, 36/2014 y 550/2013 [18] , esta Primera Sala analizó el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once.
- Los argumentos abordados se refirieron a que el mecanismo de importación reclamado viola, entre otros, los derechos al trabajo, de audiencia, libertad de comercio, a un medio ambiente sano y a la igualdad, así como los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional e irretroactividad.
- Los planteamientos en aquellos precedentes no coinciden en su integridad con los conceptos de violación hechos valer en este asunto, porque se construyeron desde la perspectiva de los importadores y no del sector de venta automotriz.
- Además, las consideraciones ahí sustentadas fijaron pautas sobre la constitucionalidad del mecanismo de importación, pero en el caso es relevante examinar las condiciones a partir de la regularización de la estancia en el país de los vehículos usados de procedencia extranjera.
- Conforme a lo expuesto, el caso sí reviste un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico para la solución de futuras controversias.
- En tales condiciones, se arriba a la conclusión de que el presente asunto sí satisface los requisitos para reasumir su competencia originaria para conocer de los amparos en revisión en cuestión.
IV. DECISIÓN
- Derivado de lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025 del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025 del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la señora Ministra y los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra del emitido por la Ministra Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.
Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala y la Ministra Ponente, con el Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.
PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA
MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
PONENTE
MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
En términos de lo previsto en los artículos 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos .
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En el Apéndice 300-A.2 del Anexo 300-A del TLCAN se acordó el siguiente calendario:
“(a) a partir del 1º de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad;
(b) a partir del 1º de enero de 2011, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 8 años de antigüedad;
(c) a partir del 1º de enero de 2013, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 6 años de antigüedad;
(d) a partir del 1º de enero de 2015, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 4 años de antigüedad;
(e) a partir del 1º de enero de 2017, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 2 años de antigüedad;
(f) a partir del 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos.” ↑
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Artículo 2.11: Restricciones a la Importación y a la Exportación
[…] 9. Para mayor certeza, ninguna Parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte. Este Artículo no impide a una Parte exigir la aplicación de las medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores, o requisitos de registro vehicular, de aplicación general para los vehículos usados originarios de manera que sea compatible con este Tratado. ↑
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Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas. ↑
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Mediante decretos de reforma publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero, veinte de junio y diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. En estas reformas se extendió la aplicación del decreto a los estados de Jalisco, Puebla, Sinaloa y Zacatecas. ↑
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La demanda se admitió con el número de expediente 764/2022 en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Tal asunto concluyó con sobreseimiento decretado el quince de agosto de dos mil veinticuatro por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 285/2023. ↑
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Señaló como autoridades responsables de la expedición y aplicación del decreto reclamado, al Presidente de la República, los titulares de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como a los titulares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Dirección General del Registro Público Vehicular y de la Agencia Nacional de Aduanas de México. ↑
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Ley Aduanera, Ley de Comercio Exterior, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Código Fiscal de la Federación, Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al valor Agregado y Norma Oficiales Mexicanas. ↑
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El medio de impugnación se registró en el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número de expediente 259/2023. ↑
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Mediante sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que ordenó acumular el juicio de amparo 128/2024 promovido por la persona moral “A” en contra de la reforma al Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que prorrogó su vigencia hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro. ↑
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Previa resolución del conflicto competencial planteado por la juzgadora federal del conocimiento. ↑
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Por resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. ↑
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La jurisprudencia 1a./J. 27/2008 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, abril de 2008, página 150, registro digital 169885. ↑
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En el Apéndice 300-A.2 del Anexo 300-A del TLCAN se acordó el siguiente calendario:
“(a) a partir del 1º de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad;
(b) a partir del 1º de enero de 2011, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 8 años de antigüedad;
(c) a partir del 1º de enero de 2013, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 6 años de antigüedad;
(d) a partir del 1º de enero de 2015, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 4 años de antigüedad;
(e) a partir del 1º de enero de 2017, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 2 años de antigüedad;
(f) a partir del 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos.” ↑
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Artículo 2.11: Restricciones a la Importación y a la Exportación
[…] 9. Para mayor certeza, ninguna Parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte. Este Artículo no impide a una Parte exigir la aplicación de las medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores, o requisitos de registro vehicular, de aplicación general para los vehículos usados originarios de manera que sea compatible con este Tratado. ↑
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Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, con vigencia del primero de enero hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés y sus modificaciones publicadas en el mismo medio oficial de difusión el treinta de junio, veintinueve de septiembre y veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, así como veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, con lo que se amplió la vigencia del decreto hasta septiembre de dos mil veinticuatro. ↑
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Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida. […]
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando: […]
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. […]
Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: […]
VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente. […] ↑
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Véase al respecto la jurisprudencia 1a./J. 104/2006 que se encuentra publicada en el semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XXV, febrero de 2007, página 219, con registro digital 173348. ↑
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Resueltos por unanimidad de votos, los primeros tres asuntos en la sesión de diez de julio de dos mil trece y los restantes en las respectivas sesiones de siete de febrero y trece de agosto de dos mil catorce y de veintidós de octubre de dos mil quince. ↑