Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2025
Fecha: 13-Ago-2025
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí reasume la competencia para conocer del amparo en revisión 492/2024 y su acumulado 13/2025, del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- En principio, se colman los requisitos formales atinentes a que la petición provenga de parte legitimada por tratarse de un Tribunal Colegiado de Circuito y para conocer de un amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional. Además, también se reúnen los aspectos de interés y trascendencia.
- La finalidad de delegación de competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito consiste en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca sólo de aquellos casos que, por sus características excepcionales y trascendentes, exijan su intervención decisoria; es decir, que, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento definitivo por el órgano límite de interpretación constitucional en el país.
- Para verificar la concurrencia del requisito material para la reasunción de competencia, esta Primera Sala acude al criterio de interés excepcional empleado en las facultades de atracción, al tener la misma funcionalidad.
- Al respecto, en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008 de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN, REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el interés e importancia constituyen notas distintivas que se refieren a aspectos intrínsecos y cualitativos del caso, tanto jurídicos como extrajurídicos, lo que implica que el asunto debe revestir un interés superlativo que se refleje en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia .
- Para determinar si se cumple con el requisito de “interés” se ha considerado útil el examen de los siguientes elementos: a) las partes involucradas en el juicio, y b) las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial en alguno de los sectores primordiales de desarrollo del Estado, de modo que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social en el país.
- Por su parte, la “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso que derive del caso particular y pueda entrañar la fijación de un criterio estrictamente jurídico para casos futuros, el cual se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal.
- Conforme a lo anterior, el interés y la trascendencia son las únicas pautas normativas con las que cuenta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para orientar el ejercicio de la facultad de atracción que sirve de parámetro para la reasunción de competencia y, en aras de dotar de contenido a tales pautas, se han empleado criterios, tanto de carácter cualitativo, como cuantitativo.
- En cuanto al aspecto cualitativo , se utilizan los conceptos interés e importancia como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica. Por su parte, para el aspecto cuantitativo se reserva el concepto de trascendencia , con el objeto de reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo en determinados casos.
- Sobre el aspecto cuantitativo , encontramos conceptos como el de “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto salga del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o mayoría de los asuntos”, “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”, “que se dé un tratamiento nunca dado a uno o más temas”, entre otros.
- Esto es, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos:
- Que a juicio de este alto tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.
- Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Con esas premisas, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el asunto que originó la presente solicitud sí cumple con los requisitos previamente señalados, por lo que reasume su competencia para conocer de los amparos en revisión acumulados.
- La importación definitiva de vehículos usados y la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera tienen implicaciones distintas.
- Respecto a la importación, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo “TLCAN”) que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Estado mexicano asumió el compromiso de eliminar progresivamente las restricciones a la importación de automóviles usados originarios de los Estados Unidos de América y Canadá .
- El veintinueve de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que promulgó el Protocolo que sustituyó al TLCAN por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, suscrito el treinta de noviembre de dos mil dieciocho (en lo sucesivo “T-MEC” ). El numeral 9 del artículo 2.11 estableció el compromiso para abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de los otros Estados parte .
- De la regulación de la importación, el poder ejecutivo federal ha emitido diversos decretos. Ello, como parte de la implementación del compromiso del Estado Mexicano de eliminar progresivamente las restricciones a la importación de automóviles usados y abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados.
- Tales decretos en torno a la importación se han emitido entre dos mil cinco y dos mil once y establecieron los requisitos arancelarios, ambientales, registrales, de seguridad vial y prevención de delitos que habrían de cumplirse para importar de manera definitiva automóviles usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá. Tales decretos, han regulado esa importación hasta el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
- El cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Ese decreto inició su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente por un año.
- En tal decreto de dos mil veinticuatro se regulan requisitos como antigüedad de los vehículos, la exigencia de un certificado de origen con el que se acredite que el vehículo a importar califica como originario de alguno de los Estados parte del T-MEC, el pago de aranceles de importación. Asimismo, el decreto señala como finalidad impedir la importación de vehículos que por cuestiones técnicas o físicas tengan prohibida o restringida su circulación en el país de procedencia, o cuando haya un reporte de robo sobre el vehículo.
- Tal importación implica el desahogo del procedimiento aduanero, el pago de aranceles e impuestos, para que finalmente, se compruebe la legal estancia en el país del vehículo con el pedimento de importación para que se incorpore al registro vehicular y se sujete a las demás disposiciones de la materia como regulaciones medioambientales.
- En cambio, la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera , es prevista en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
- De tal decreto de regularización, que es materia de reclamo en los juicios de amparo cuya revisión se solicita su atracción , se desprende el interés de identificar a los propietarios de los vehículos y evitar que se utilicen para cometer actos ilícitos.
- La importación y la regularización es distinta porque, en la importación la mercancía debe atravesar el procedimiento previsto en materia aduanera para que pueda ingresar legalmente al país. En cambio, en la regularización se parte de considerar a una mercancía que se encuentra de manera irregular en el país para reconocerle un estado de legal estancia, pero sin solventar el procedimiento ordinario de importación.
- El fenómeno de la estancia irregular de los vehículos de procedencia extranjera, por su misma situación de irregularidad, tiene implicaciones de relevancia para la sociedad.
- Ello, desde la problemática cotidiana en la que, al no contar con identificación vehicular en el país, como lo son las placas de circulación, generan inseguridad jurídica en las personas al sufrir un incidente de tránsito con un vehículo del que se desconocen datos certeros sobre su propietario por no estar inscritos en el registro vehicular correspondiente.
- Esa inseguridad se acrecienta cuando, al carecer de ese registro vehicular, como las placas de circulación, se utilizan los vehículos para cometer actos ilícitos.
- Además, la circulación de vehículos de procedencia extranjera en situación irregular genera distorsiones respecto a la distribución del gasto público, pues su internación al país no estuvo sujeta al pago de impuestos y aranceles, como sí lo estuvieron los vehículos legalmente importados, aunado a que se escapan de las contribuciones anuales inherentes a la tenencia y los registros vehiculares locales.
- Las implicaciones de la estancia irregular de vehículos de procedencia extranjera tienen potencial del alcance de erosión de un estado de certidumbre y convivencia armónica de la sociedad en un marco de legalidad.
- Lo anterior, aunado a los aspectos relacionados con las obligaciones del Estado respecto a fomentar el desarrollo y crecimiento económico, pues la tolerancia respecto a la circulación de vehículos en situación de irregularidad desafía las políticas de apoyo sobre la generación de empleo y certidumbre de la industria automotriz en el país.
- Es cierto que el decreto reclamado sobre la regularización de vehículos pretende reducir el margen de inseguridad sobre la identidad de los propietarios de los vehículos y evitar su utilización en actos ilícitos al preverse que con motivo de ese trámite se incorporen al registro vehicular.
- Sin embargo, la sola identificación de los propietarios e incorporación al registro vehicular, deja pendiente diversas implicaciones como las relacionadas con la justa distribución de la carga de los gastos públicos y aspectos relacionados con el fomento del desarrollo económico del país y la industria automotriz nacional.
- Al margen de esas implicaciones fácticas, existe legislación específica que sanciona como contrabando la introducción ilegal de mercancías, como lo son los vehículos de procedencia extranjera.
- Cuando una persona se encuentra en posesión de un vehículo de procedencia extranjera sin la documentación que acredite la legal estancia en el país, puede actualizar alguno de los tipos relativos al contrabando básico, contrabando presunto o contrabando equiparado a que se refieren los artículos 102, 103, fracción II, o 105, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, respectivamente, dependiendo de las circunstancias específicas en que se haya cometido el ilícito .
- Esto es, si el sujeto activo se encuentra en posesión de este tipo de vehículos dentro de la zona de veinte kilómetros que señala el citado artículo 103, fracción II, sin la documentación que acredite su tránsito por dicha zona o por el resto del país, se actualiza el delito de contrabando básico (artículo 102); si se encuentra fuera de tal zona sin la documentación que acredite los trámites aduanales para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país, se configura el ilícito de contrabando presunto (fracción II del artículo 103), y cuando la posesión es respecto de un vehículo importado en franquicia, importado a la franja fronteriza, o importado o internado temporalmente pero sin autorización legal para ello, el delito que se actualiza es el contrabando equiparado (fracción VII del artículo 105) .
- Por tanto, el análisis del caso permitirá confrontar la pretendida necesidad de regularizar vehículos de procedencia extranjera, frente a la existencia de legislación que tipifica como contrabando la posesión de un vehículo de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia en el país.
- Esto es, resolver la tensión existente entre la comisión de un delito de contrabando y el contenido de un decreto que pretende regularizar la condición del vehículo sin transitar por el procedimiento previsto para su importación e inobservando que el vehículo a regularizar carece de la documentación que evite la configuración del delito de contrabando. El decreto, sobre la regulación específica del Código Fiscal de la Federación, regulariza lo que, en esencia, configuró un delito sin que se prevea la aplicación de la sanción correspondiente.
- Además, es relevante determinar si el decreto reclamado ocasiona un daño desproporcionado a la industria automotriz nacional por el esquema de regularización que prevé para los vehículos usados de origen extranjero.
- Como lo destacó el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante de la reasunción de competencia, es importante tener en cuenta los datos que el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, retomó de algunos de los representantes de la industria automotriz nacional, para resolver la Contradicción de Criterios 172/2023.
- Dicha información se refirió a la potencial pérdida del 20% de las ventas anuales de autos nuevos generada por el modelo reclamado, como consecuencia de la regularización de más de un millón trescientos mil vehículos, lo que, a su vez, ha dejado una recaudación de más de $3’000,000,000.00 (tres mil millones de pesos, moneda nacional).
- En consecuencia, el presente caso nos brinda las condiciones necesarias para emitir un criterio de relevancia nacional que involucra el análisis de los compromisos adoptados por el Estado mexicano derivados de la suscripción del T-MEC, relativos a abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de los otros Estados parte.
- Asimismo, desarrollar las implicaciones de la regularización frente a la importación y su calibración con el cumplimento del compromiso internacional adoptado, así como las tensiones derivadas de las implicaciones causadas por el fenómeno de la estancia irregular de los vehículos de procedencia extranjera.
- La relevancia del asunto no es menor por el sólo hecho de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación haya conocido en otras ocasiones de amparos relacionados con decretos sobre la importación de vehículos usados, ya que, como se ha señalado, la importación y la regularización tienen matices distintos.
- Esto es, al resolver los amparos en revisión 154/2013, 192/2013, 228/2013, 443/2013, 36/2014 y 550/2013 , esta Primera Sala analizó el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once.
- Los argumentos abordados se refirieron a que el mecanismo de importación reclamado viola, entre otros, los derechos al trabajo, de audiencia, libertad de comercio, a un medio ambiente sano y a la igualdad, así como los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional e irretroactividad.
- Los planteamientos en aquellos precedentes no coinciden en su integridad con los conceptos de violación hechos valer en este asunto, porque se construyeron desde la perspectiva de los importadores y no del sector de venta automotriz.
- Además, las consideraciones ahí sustentadas fijaron pautas sobre la constitucionalidad del mecanismo de importación, pero en el caso es relevante examinar las condiciones a partir de la regularización de la estancia en el país de los vehículos usados de procedencia extranjera.
- Conforme a lo expuesto, el caso sí reviste un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico para la solución de futuras controversias.
- En tales condiciones, se arriba a la conclusión de que el presente asunto sí satisface los requisitos para reasumir su competencia originaria para conocer de los amparos en revisión en cuestión.