SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2025

Fecha: 13-Ago-2025

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Conclusión de las restricciones para la importación de vehículos usados. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en lo sucesivo “TLCAN”) que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Estado mexicano asumió el compromiso de eliminar progresivamente las restricciones a la importación de automóviles usados originarios de los Estados Unidos de América y Canadá .
  2. Regulación de la importación definitiva de vehículos usados. Como parte de la implementación del compromiso mencionado, entre dos mil cinco y dos mil once se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos que establecieron los requisitos arancelarios, ambientales, registrales, de seguridad vial y prevención de delitos que habrían de cumplirse para importar de manera definitiva automóviles usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá.
  3. Sustitución del TLCAN. El veintinueve de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que promulgó el Protocolo que sustituyó al TLCAN por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, suscrito el treinta de noviembre de dos mil dieciocho (en lo sucesivo “T-MEC” ). El numeral 9 del artículo 2.11 estableció el compromiso para abstenerse de adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de los otros Estados parte .
  4. Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante dos mil veintidós. El diecinueve de enero de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, el cual otorgó facilidades administrativas y estímulos para legalizar la permanencia de ese tipo de vehículos en los estados que conforman la franja fronteriza , Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Puebla, Sinaloa y Zacatecas. La vigencia del decreto se fijó a partir de su publicación y se prorrogó en tres ocasiones hasta llegar al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós .
  5. Impugnación en amparo (expediente 764/2022). El once de abril de dos mil veintidós, la persona moral “A”, (en lo sucesivo persona moral “A”) promovió un juicio de amparo indirecto en contra del decreto mencionado en el punto precedente, su fe de erratas y su reforma de veintisiete de febrero de dos mil veintidós .
  6. Segundo decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, materia de los asuntos que se solicita su reasunción de competencia. El veintinueve de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, cuya vigencia se fijó del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
  7. Juicio de amparo 40/2023. El dos de enero de dos mil veintitrés, durante la tramitación del juicio de amparo 764/2022, la persona moral “A” amplió la demanda en contra de este segundo decreto de regularización . El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tramitó la ampliación como una nueva demanda, bajo el expediente número 40/2023, al considerar que los actos reclamados son independientes entre sí.
  8. En la demanda se planteó la inconstitucionalidad del decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, bajo once conceptos de violación que son del siguiente contenido sustancial:
  • Primero. Los actos de ejecución reclamados son ilegales, como consecuencia de la inconstitucionalidad del decreto combatido.
  • Segundo. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima derivados de los artículos 1º, 14, 16 y 133 constitucionales, porque levantó la prohibición existente desde la suscripción del TLCAN para importar vehículos usados de procedencia extranjera que incumplan la legislación nacional en las materias fiscal, aduanera, ambiental, registral, de seguridad vial y prevención de delitos.
  • Tercero. El decreto reclamado viola los principios de rectoría estatal del desarrollo nacional, competitividad y fomento del crecimiento económico, así como el derecho a la libre competencia y concurrencia reconocidos en los artículos 5º, 25 y 28 constitucionales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque la política pública que implementa para legalizar la permanencia en el país de automóviles usados de origen extranjero introducidos de manera irregular distorsiona el mercado de venta de vehículos.
  • Cuarto. El decreto reclamado viola los artículos 1º, 4º y 133 constitucionales y 11 del Protocolo de San Salvador porque permite que los automóviles usados de origen extranjero que se encuentran en el país de manera irregular incumplan la regulación vigente en las materias ambiental y de seguridad vehicular.
  • Quinto. El decreto reclamado viola el derecho de acceso a la justicia y los principios de división de poderes y distribución competencial previstos en los artículos 1º, 17, 20, apartado A, fracciones I, V y VIII, apartado C, fracción IV, 21, 49, 73, fracción XXII, y 133 constitucionales porque impide a las autoridades investigar y perseguir los delitos en materia aduanera cometidos por quienes introducen al país de manera irregular vehículos usados de procedencia extranjera.
  • Sexto. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, división de poderes y distribución competencial previstos en los artículos 1º, 14, 16, 31, fracción IV, 28, primer párrafo, 49, 50, 70, 73, fracción XXII, y 133 constitucionales porque establece un beneficio fiscal prohibido.
  • Séptimo y décimo. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes, supremacía constitucional y jerarquía normativa previstos en los artículos 1º, 14, 16, 49, 81, fracción I, 131 y 133 constitucionales porque obstaculiza el cumplimiento de la regulación prevista en normas generales de superior jerarquía .
  • Octavo. El decreto reclamado incumple los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad porque no hay elementos que justifiquen que la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que permanecen de manera ilegal en el país cumplirá la finalidad anunciada de mejorar el bienestar de la población y proteger su patrimonio.
  • Noveno. El decreto reclamado viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la igualdad reconocidos por los artículos 1º, 14, 16, 81, fracción I, y 133 constitucionales porque hace una distinción indebida entre las entidades federativas incluidas en el programa de regularización y aquellas que no forman parte de él.
  • Décimo primero. El decreto reclamado viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima previstos en los artículos 1º, 14, 16, 81, fracción I, y 133 constitucionales porque simplifica injustificadamente el procedimiento de importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera.
  1. Sentencia del juicio de amparo 40/2023. El diez de mayo de dos mil veintitrés, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo 40/2023. El juzgador federal consideró consumados de manera irreparable los efectos del Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, derivado de la conclusión de su vigencia inicial (treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés).
  2. Revisión y reposición del procedimiento. La persona moral “A” interpuso el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés un recurso de revisión en contra de la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo 40/2023 .
  3. El Tribunal Colegiado revocó la sentencia combatida y ordenó reponer el procedimiento para que el Juez de Distrito del conocimiento acumulara al juicio de amparo 40/2023 un diverso expediente relacionado y dictara la sentencia correspondiente .
  4. Juicio de amparo 1242/2023. Durante la tramitación del recurso de revisión mencionado, la persona moral “A” promovió un juicio de amparo en contra de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veintitrés que prorrogó la vigencia del Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, hasta el treinta de septiembre de ese año. En dicho escrito se reiteraron los conceptos de violación primero a noveno de la demanda del diverso juicio 40/2023.
  5. La Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda con el número de expediente 1242/2023. En la secuela del procedimiento, la persona moral “A” amplió la demanda en contra de la reforma de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que prorrogó la vigencia del Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, hasta el treinta y uno de diciembre de dicha anualidad. Los conceptos de violación de la ampliación repitieron en términos generales los argumentos de la demanda inicial.
  6. Sentencia del juicio de amparo 1242/2023. El ocho de febrero de dos mil veinticuatro, la juzgadora federal dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo 1242/2023, por litispendencia, debido a que se encontraba pendiente de resolver la revisión 259/2023 interpuesta por la persona moral “A” en contra del sobreseimiento decretado en el diverso juicio de amparo 40/2023 en el que reclamó el mismo Decreto para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
  7. Sentencia del juicio de amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024. La Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro , en la que sobreseyó en el juicio de amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024, por la consumación irreparable de los efectos del decreto reclamado, al haber concluido la prórroga de su vigencia (treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro).
  8. Revisiones acumuladas y solicitud de reasunción de competencia. La persona moral “A” interpuso sendos recursos de revisión, el veintiocho de febrero y el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo 1242/2023 y 40/2023 y su acumulado 128/2024.
  9. El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite los recursos de revisión con los números de expedientes 492/2024 (derivado del amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024) y 13/2025 (derivado del amparo 1242/2023).
  10. Previa acumulación de los medios de impugnación , el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. El órgano jurisdiccional desestimó la revisión adhesiva hecha valer por una de las autoridades responsables y revocó los sobreseimientos recurridos por las siguientes razones:
  • Desapareció la condición de litispendencia invocada en el amparo 1242/2023 porque la problemática del amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024, así como el 1242/2023 debe resolverse conjuntamente. Lo anterior, aunado a que contrario a lo que se resolvió en el amparo 40/2023 y su acumulado 128/2024, no se actualiza la consumación de los efectos del decreto reclamado porque su vigencia se prorrogó hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
  1. Finalmente, el Tribunal Colegiado se abstuvo de resolver los conceptos de violación y solicitó a este alto tribunal la reasunción de su competencia originaria. El órgano jurisdiccional solicitante considera que el asunto reviste un interés relevante porque requiere determinar lo siguiente:
  • Si se modificaron los alcances de la figura del interés legítimo en los juicios de amparo promovidos por asociaciones civiles en contra de disposiciones normativas, con motivo de la reforma de quince de septiembre de dos mil veinticuatro al artículo 107, fracción II, de la Constitución Política del país que impide dar efectos generales a las sentencias de los amparos contra leyes.
  • Si el decreto reclamado ocasiona un daño desproporcionado a la industria automotriz nacional, debido a la cantidad de vehículos que se han regularizado sin exigir mayores requisitos que la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Si el decreto reclamado propicia daños al medio ambiente que puedan ser materia de una concesión del amparo, bajo el nuevo paradigma que rige a partir de la reforma de quince de septiembre de dos mil veinticuatro al artículo 107, fracción II, de la Constitución Política del país.
  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por acuerdo del siete de abril de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró bajo el número de expediente 44/2025 y ordenó que fuera turnada a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  2. Avocamiento. El diecisiete de junio de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala avocó el conocimiento del presente asunto y proveyó enviarlo a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.