SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2011. MAGISTRADOS DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha: 06-Jul-2011
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por derivar de una contradicción de tesis en materia penal en la que se encuentra especializada esta Sala.
SEGUNDO. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito por conducto del Magistrado presidente, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Página
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido