SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 9/2011. MAGISTRADOS DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha: 06-Jul-2011
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"JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MODIFICACIÓN TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS. El artículo 197, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, en lo conducente señala que ‘Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación ...’. Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 192 de la citada ley, los referidos Tribunales Colegiados están obligados a acatar la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas, debe entenderse que también están facultados para pedir de cualquiera de éstos, la modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida.
"Contradicción de tesis 25/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 14 de noviembre de 1991. El proyecto se aprobó por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Lanz Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez . Ausentes: Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, González Martínez y Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa."
TERCERO. Es procedente la presente solicitud de modificación de jurisprudencia por encontrarse satisfechos los requisitos que para tal efecto se señalan en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Considerando
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- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- La Ejecutoria De La Que Derivó La Referida Tesis Es Del Siguiente Tenor
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido