SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 4 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE DIECISIETE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER, MARÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 4 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE DIECISIETE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER, MARÍA

Fecha: 10-Ene-2020

Resultando

PRIMERO.—Por oficio 1039, de veinte de agosto de dos mil quince, los Magistrados Raúl Valerio Ramírez, Herlinda Flores Irene y Genaro Rivera, integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, solicitaron al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la sustitución de la jurisprudencia PCL.I.L. J/49 L (10a.) (sic), de rubro: "", derivada de la contradicción de tesis 22/2018, resuelta por este Pleno de Circuito, en sesión de seis de mayo de dos mil diecinueve.

A dicha solicitud anexaron copia certificada de la resolución pronunciada en sesión de ocho de agosto de dos mil diecinueve, en el recurso de queja QT. 93/2019 de su estadística, en la que ese Tribunal Colegiado aplicó el criterio jurisprudencial antes citado y determinó, a petición del Magistrado indicado en primer término, solicitar la sustitución de la jurisprudencia de mérito, al estimar que en la misma se abordó un tema ajeno a la contradicción de tesis de la que derivó; y, además, porque resulta opuesta al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 209/2006, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO."

Ponen en relieve, esencialmente, que la materia de la contradicción de tesis 22/2018, en la que tuvo origen la jurisprudencia en mención PCL.I.L. J/49 L (10a.) (sic), consistió en determinar si tratándose de la suspensión del laudo condenatorio por la acción principal reinstalación/indemnización constitucional donde el demandado solicitante de amparo haya negado lisa y llanamente la relación laboral en el juicio natural, el presidente responsable al calcular el monto para garantizar la subsistencia del trabajador prevista en el artículo 190 de la Ley de Amparo, debe considerar el salario determinado en el fallo reclamado o el salario mínimo general vigente.

Así también, que lo relativo a la negativa de la suspensión respecto de la reinstalación es un tema que se abordó en la citada ejecutoria y que no era materia de la denuncia de contradicción de tesis, aunado a que el criterio adoptado al respecto, resulta opuesto al sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 209/2006, ya citada.

SEGUNDO.—El Magistrado presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, ordenó formar el expediente de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2019, la cual admitió a trámite.

En el mismo proveído, consideró que el asunto se encuentra integrado y determinó turnarlo al Magistrado Casimiro Barrón Torres, para la elaboración del proyecto respectivo, dentro del plazo que establece el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.