SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2019. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 4 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE DIECISIETE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER, MARÍA
Fecha: 10-Ene-2020
Segundodebe Regir La Jurisprudencia Que Se Sustituye Por Aclaración Por Lo Que Dése Publicidad
Notifíquese; al Tribunal Colegiado de Circuito solicitante; y, con fundamento en el artículo 219 de la Ley de Amparo, remítanse la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; en su oportunidad, archívese este asunto como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de diecisiete votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Jorge Farrera Villalobos, Noé Herrera Perea, Ángel Ponce Peña, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno. Ponente: Casimiro Barrón Torres. Secretario: Ismael Rodríguez Posada.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, se hace constar que en esta versión pública, de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: En términos del considerando sexto de esta sentencia, se sustituyó por aclaración la ejecutoria pronunciada por el propio Pleno en la contradicción de tesis 22/2018, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo V, junio de 2019, página 4569, con número de registro digital: 28725, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.